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INFORME SOBRE LA MISION DE OBSERVACION REALIZADA EN RABAT LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2008, Y SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL, DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE BADAJOZ.

 

INDICE:

 

I.- PRELIMINAR

II.- INFORME  SOBRE EL DESARROLLO DEL JUICIO Y DE LA ADMINISTRACION DE JUSITICIA

  • A) CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EN RABAT EL 14 DE ENERO, TRAS VARIAS SUSPENSIONES DE LA VISTA  Y EL 27 DE MARZO DE 2008 (EN GRADO DE APELACION)

  • B) VULNERACIONES DETECTADAS POR ESTA MISION EN EL DESARROLLO DE LAS SESIONES Y CONDENA DE SAID EL BEILLAL

  •  

III.- SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS RELATADAS A ESTA MISIÓN POR ACTIVISTAS, FAMILIARES DE PRESOS Y MANIFESTANTES.

  • 1º) REPRESION EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS DE MARRUECOS.

  • 2º) DETENCIONES Y TORTURAS DE ACTIVISTAS EN EL AAIUN.

  • 3º) VISITA DE LA DELEGACION SINDICAL INTERNACIONAL LOS DIAS 17 AL 22 DE FEBRERO  AL SAHARA OCCIDENTAL

IV.- CONCLUSIONES

I.      PRELIMINAR

Ante los informes de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, intervenciones anteriores de miembros de este Observatorio, organismos internacionales, así como de las diversas asociaciones de Derechos Humanos que luchan por el respeto de los mismos, colectivos de familiares, activistas de derechos humanos, etc., el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, y su Observatorio de Derechos Humanos, movidos por su responsabilidad de defensa de la legalidad vigente, del derecho internacional, así como el cumplimiento de las resoluciones internacionales de Naciones Unidas sobre derecho de los pueblos, y dentro de la actividad internacional que desarrollan estas instituciones,  autorizó y acreditó el envío nuevamente de una Misión de Observación, que con el objetivo de asistir al Juicio Penal señalado para el diciembre de 2007, y sucesivos en Rabat del detenido y activista de derechos humanos SAID EL BEILLAL, asistieron y pudieran comprobar el desarrollo de las sesiones judiciales, y observar el cumplimiento de las garantías en la celebración de estos juicios, la existencia de un proceso legal, a la luz de la legislación marroquí, y del derecho internacional, y la tutela judicial efectiva en la administración de justicia.   

Igualmente fueron comisionados para reunirse con el Excmo., Sr. Presidente del Tribunal, con el Procurador del Rey en el Aaiún, para asistir  a la Prisión a entrevistarse con los presos, y para efectuar las diligencias y actividades en el desarrollo de la labor encomendada, incluida la entrevista con autoridades, y familiares de presos y desaparecidos, así cuantos habitantes quisieran entrevistarse con esta delegación. 

Hemos realizado la labor de acuerdo con el encargo realizado, y fruto del cual es este informe, habiéndose  comunicado el envío, nuestra visita y estancia al Consejo General de la Abogacía Española, y este es el informe de esta misión, que igualmente le será remitido para su publicación. 

Los miembros de esta delegación, abogados, fueron: D. José Manuel De la Fuente Serrano, (Director del Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz) Cristina Navarro Poblet, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, D. José García Cabrían, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.-  Dª Rosana Navarro Rodríguez, Abogada del Ilustre  Colegio de Abogados de Pontevedra,    D. Javier Cominges Cáceres, Abogado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Vigo, Dª Candelaria Carrera Asturiano abogada del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, Dª Matilde Parejo Bueno abogada del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, D. José Alfredo Pereira Aragüete, abogado del Ilustre Colegio Provincial  de Abogados de Badajoz  y D. Andrés Miguel Marín García, abogado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz 

 Para este cometido, la misión de observación contó con la inestimable colaboración de personas vinculadas a la defensa de los derechos humanos en el Sahara Occidental, como el Sr. D. BRAHIM DAHAN,  que actuó en calidad de traductor de esta misión, el premio Rafto Sr. D. SIDI-MOHAMED DADACH, la activista y luchadora por los derechos humanos Dª DJIMI ELGHALIA y la traductora Dª ZAHARA, entre otros ,   a quien debe esta misión un reconocimiento expreso, por su labor en defensa de los derechos humanos, su infatigable lucha por las libertades,  y su activismo por los derechos civiles de los habitantes del territorio, en condiciones que no favorecen su trabajo. Igualmente debemos agradecer a cuantos han colaborado dentro y fuera del territorio en la prosecución de este objetivo de observación. 

La misión se entrevistó con el Presidente del Tribunal de primera Instancia, siendo imposible, la entrevista con otros órganos judiciales del Tribunal de Apelación de Rabat, al no acceder estas autoridades a entrevistarse con los observadores, a pesar de las reiteradas peticiones, encontrando en todo momento, falta de colaboración de los órganos judiciales para desempeñar la labor de la misión. 

Hemos de reseñar que durante el tiempo de espera, no estando aún ni constituido al Tribunal, una asistente saharaui, realizo una serie de instantáneas en las que posaban otros familiares  junto a estos observadores. Siendo inmediatamente y de forma violenta, increpada, al menos siete agentes de policía, que le quitaron la cámara a su legítima dueña, y solo por la intervención de un observador francés,, y en el seno de un tumulto en la sede judicial, se logro recuperar la cámara,  siendo obligada a borrar de la misma las instantáneas obtenidas. 

Mantuvo numerosas entrevistas con todas aquellas personas o colectivos que se lo demandaron, y así  participó en reuniones con activistas y afectados, entregándose a esta Misión documentación y ofreciendo los testimonios que se relataran, igualmente ha asistido a reuniones con colectivos de familiares de presos. Igualmente se reunió con numerosos activistas de derechos humanos, y represaliados políticos, familiares de presos políticos. 

 La misión no pudo contar con la presencia solicitada de traductor en el Juicio, realizando su labor, en condiciones poco respetuosas para los observadores, y constató la ausencia de interés de las autoridades judiciales, penitenciarias, políticas, militares y de Naciones Unidas ante la visita, dada la especial situación que vive la población Saharaui, al estar bajo el auspicio de LA MINURSO; y , no recibió contactos de ningún colectivo (salvo los enunciados), y no recibiendo invitación de trabajo de ninguna institución o corporación de la parte Marroquí del conflicto, no pudiendo contactar con esas autoridades, se le privo a la misión de observar otras realidades. 

A esta misión no se le permitió ver al preso, a pesar de solicitarlo. 

 La misión ha estado sometida constantemente, desde su llegada, a vigilancia por personas y vehículos no identificados, en algunos casos e identificados como de la "Surete Nacional", con fuerzas de paisano, habiendo sufrido un seguimiento constante, e inclusive habiéndose producido una intervención policial que crearon el malestar y el temor de esta delegación al verse intimidada y entorpecida en su trabajo.  

II.- INFORME  SOBRE EL DESARROLLO DEL JUICIO Y DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 

 A) CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EN RABAT EL 14 DE ENERO, TRAS VARIAS SUSPENSIONES DE LA VISTA  Y EL 27 DE MARZO DE 2008 (EN GRADO DE APELACION) 

La actuación de la Misión de observadores ante el tribunal de primera instancia, se inició  el día 14 de Enero de 2008, tras varias sesiones en que fue suspendida la celebración del juicio, continuándose el 27 de Marzo en la vista del recurso de apelación de la sentencia dictada. 

El acusado Said El BAILAL, de 30 años de edad, es natural de El Aaiún y saharaui de nacimiento (*), aunque en los documentos del proceso se le considera Marroquí. Soltero y profesor investigador en la Universidad de Mohamed V, en Rabat, donde prepara su doctorado sobre información, es defensor saharaui de derechos humanos y miembro del Comité de Apoyo al Referéndum de Autodeterminación del Sahara Occidental (CODAPSO), en el que se encarga de la información ---. 

Fue detenido en Smara (Sahara Occidental) el miércoles 26 de diciembre de 2007. La causa de la detención fue una orden de búsqueda y captura emitida en mayo de 2007, a raíz de los graves sucesos acaecidos en las universidades marroquíes, donde cientos de estudiantes fueron reprimidos y detenidos por participar en manifestaciones pacíficas a favor de la autodeterminación del Sahara, entre ellos, la destacada activista saharaui Sultana Khaya, la cuál perdió un ojo a raíz de la brutal agresión policial-  

(*) A partir de la sentencia de 20 de Diciembre de 2007 del Tribunal Supremo de España, y en cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, los ciudadanos saharauis no son marroquíes, y tienen la condición de "apartidas". 

El Baillal, ha participado en diversos seminarios y encuentros sobre derechos humanos,  democracia e información:  

-                              Año 2003.- Jornadas de Educación de Derechos Humanos, organizadas e impartidas en la Universidad Mohamed V de Rabat, así como por otras asociaciones marroquíes de derechos humanos y la sección de Amnistía Internacional en Marruecos.

-                              Año 2005.- Jornadas sobre la Información, el desarrollo y la transición democrática de Marruecos, celebradas en la Universidad de Verano en Marruecos. ¿Qué universidad?  

La acusación  que se sigue contra este defensor de los derechos humanos, se basa en los siguientes hechos y actuaciones: 

  - Manifestación armada.

             - Desobediencia.

            -  Golpes y heridas a funcionario durante el ejercicio de su función.

            -  Destrucción de bienes públicos y posesión de material combustible.   

Dicha acusación se realiza mediante INFORME POLICIAL de fecha 29 de Diciembre de 2007, cuyo original y traducción se adjuntan como anexos I y II al presente informe. Refieren lo que a continuación se expone:  

"Con fecha del 23 del presente mes, este servicio recibió un telegrama de la Seguridad de Smara, según la cuál, el denominado Said El Bailal se personó en la sede de la 1era Daira de la misma ciudad, para solicitar certificado de residencia. Después de la comprobación en el sistema electrónico, se dieron cuenta que pesaba sobre él una orden de búsqueda dictada por Nosotros.  Puesto que en el dossier anteriormente fue citado por el denominado Mohamed Ali Ndour Hossein, el implicado y Sidi Mulay Ahmed Ailal como el "el cerebro planificador" del grupo que ha llevado a cabo las huelgas en la sede de la residencia universitaria Souissi I, seguidas por la concentración y la desobediencia que ocasionaron importantes pérdidas materiales de instituciones del Estado (Residencia universitaria) así como heridas a un agente de la policía como consecuencia de ello.

            El denominado Said El Bailal en sus declaraciones que figuran un informe legal, reconoció ante nosotros que dado el tiempo que ha pasado en la residencia universitaria Soussi I, consiguió  con su inteligencia y su experiencia entrelazar  relaciones múltiples con  numerosos estudiantes sobre todo los recién incorporados a la facultad, ya que logró apoderarse de sus pensamientos y por lo tanto convencerles de la necesidad de llevar a cabo una huelga general dadas las malas condiciones que viven los estudiantes de manera general y los residentes de Souissi I muy particularmente. Este periodo de tiempo que se inicio en 1995 hasta el año en que se incorporó en la residencia universitaria Soussi I en Rabat le permitió conocer de manera general los problemas de los estudiantes. Por lo que trabajó para la preparación de la huelga con la quería expresar lo que sentía y para llamar la atención de las autoridades. Es así como organizó una sentada delante de la puerta de la residencia universitaria citada junto a sus amigos hasta la intervención de los agentes de policía quienes les ordenaron dispersarse mediante megafonía pero no lo hicieron, lo que obligó a la policía intervenir por la fuerza para dispersarles. Los huelguistas empezaron a tirar piedras a las fuerzas del orden logrando el denominado Said El Bailal a huir. Llegando posteriormente a su conocimiento la detención y la presentación ante la justicia de varios de sus amigos  y que el era quien les proporcionó la gasolina que fue incautada en el lugar de los hechos y en su posición (se refiere a los anteriormente detenidos).

            Las confesiones… del denominado Said El Bailal mediante las cuales reconoce haber participado junto a los otros huelguistas en manifestación armada seguido de desobediencia así como las declaraciones de los denominados Hossein … , Sidi Mulat Ahmed Ailal y Mohamed Ali Ndour que es él quien les incitó dichas acciones contrarias a la ley es la mejor prueba de su implicación." 

En la sentencia de primera Instancia fue condenado  A OCHO MESES DE PRISION y en el recurso de apelación fue condenado a CUATRO MESES. 

El acusado ha mantenido una huelga de hambre que ha durado 37 días, habiendo podido constatar esta delegación el deterioro sufrido y el quebranto de su salud física.  

Las sesiones se iniciaron con la constitución del Tribunal, siendo el juicio el día 14 de Enero, pospuesto a la sesión de tarde, por no estar presente el acusado, y estando el tribunal integrado por  tres Magistrados,  el Secretario judicial,  el Procurador del Rey  -a quien corresponde  la acción penal acusatoria-, y las defensas. 

Las sesiones del Juicio Oral comenzó bajo una gran vigilancia policial y militar, con varias unidades de policía, fuerzas de intervención y del ejército circundando el edificio judicial, y dentro de la sala, sometiendo a estrecha vigilancia la entrada de la Sede donde se celebraba el juicio; igualmente,  agentes de la DST (Dirección de la Seguridad Territorial) y la RG (Gendarmería Real) de paisano, se situaron en el interior. Esta presencia policial incomodaba a los asistentes y observadores, así como al numeroso público asistente. 

Reseñar que esta misión ha sido tratada en las vistas con desprecio por su condición de observadores internacionales. Se instó y se intentó obligar a las observadoras a que ocuparan asiento entre las mujeres del público, lo que supuso un trato degradante, con la intención evidente de impedir que ejercieran su función en condiciones de igualdad con sus compañeros. 

La entrada y salida del preso en las vistas ante los tribunales, es acompañada por éste con arengas a favor del Frente Polisario, de la autodeterminación del pueblo saharaui, y del derecho a la libertad del pueblo al que pertenece. 

Mandado a callar sistemáticamente por los jueces, le impidieron expresarse, pues lo que refiere y molesta al tribunal, es que hiciera el signo de la victoria con el brazo en alto, siendo automáticamente reprimido en todas sus manifestaciones. 

Declaración de Said. El detenido, y en huelga de hambre, condenado finalmente a cuatro meses de prisión, realizó en las dos sesiones de juicio unas declaraciones amplias, donde constantemente era llamado al orden por el presidente del tribunal, no dejando que se expresase, teniendo incluso que esperar el detenido a que el presidente terminase su orden de mandarle callar, para continuar con la declaración.  

El presidente del tribunal de apelación, acompañaba sus llamadas al orden con fuertes golpes  en estrados. 

El Preso de conciencia, en ambas vistas, comenzó su declaración saludando a los mártires del pueblo saharaui, y manifestó al tribunal que él se encontraba en prisión por sus principios políticos, por su actividad como defensor de los derechos políticos y humanos del pueblo saharaui. Afirmó haber participado en manifestaciones con pancartas solicitando la autodeterminación del pueblo saharaui y su derecho a la celebración de un referéndum justo y libre. Manifiesta al tribunal que se encontraba presente el día que celebraban una sentada los estudiantes de Rabat en el campus universitario, portando las mencionadas pancartas, personándose la policía rodeando el campus y comunicando mediante megafonía que los estudiantes marroquíes desalojaran la zona y se quedasen sólo los estudiantes saharauis. 

Durante la apelación, en el momento en que el acusado realiza estas manifestaciones, es interrumpido por el tribunal, y se le indica que ese no es el asunto del juicio, continuando su declaración el acusado ante estas amenazas y manifestando claramente que hubo una carga policial brutal contra los estudiantes saharauis, que se encontraban haciendo una sentada pacífica. 

Reseñó que hubo muchos heridos y detenidos por expresar sus ideas políticas.  

Mantiene en los dos juicios que fue detenido en Smara, ciudad Saharaui, cuando había acudido a la comisaría de policía a renovar su tarjeta de identificación y que su detención se prolongó cinco días, durante los cuáles le mantuvieron con los ojos vendados. Igualmente refiere haber sido salvajemente torturado en la comisaría de Rabat. Manifiesta que en la mencionada comisaría, los policías que le interrogaban y torturaban, hablaban con el de política, de la independencia del pueblo saharaui, de los derechos del Sahara ocupado, de su autodeterminación, como tiene prometido la comunidad internacional y Naciones Unidas, y que nunca hablaron de otra cosa, siendo por tanto obvio que es un preso de conciencia.  

En segunda instancia, el presidente del tribunal le interrumpe siempre,  continuamente, diciéndole que ese no es el caso a tratar; él alega que está siendo juzgado por su actividad como activista de derechos humanos, y que no ha ejercido la violencia nunca, porque su lucha es una lucha pacífica.  

Afirma durante todo el proceso que nunca firmó ninguna declaración, sino solo su identificación, y que sólo le interrogaron acerca de sus ideas políticas. 

Las defensas  que han intervenido en las diferentes sesiones son las siguientes, Mohamed AQDIM, Mohamed Saduko,  Mohamed Sabbar, Moulay Ahmed Rkiz,  Mohamed Lahbib Argueibi y  Mohamed  Bujald. 

Cuestiones Previas: 

Plantearon las siguientes cuestiones previas: 

1.- Declaración de nulidad del proceso. 

Las declaraciones efectuadas durante la detención y las actas, no han sido firmadas por el inculpado, habiéndose instruido el atestado policial sin la intervención del acusado.  

2.- Falta de flagrancia en los delitos imputados. 

Igualmente se consideró por las defensas que el acusado no había sido detenido cuando se cometieron los supuestos delitos, por tanto "in fraganti", sino meses después de los hechos –recordemos que los hechos que se enjuician ocurrieron en Mayo de 2007 y la detención del Sr. El Baillal no se produjo hasta Diciembre de  2007, 7 meses después-. 

3.- Vulneración de los derechos del detenido 

Solicitaron la nulidad por la vulneración de los derechos del detenido, al no haber podido practicar pruebas en fase previa, entrevistarse con su defendido, y no haberse comunicado a la familia la detención del activista y preso de conciencia. 

Pruebas 

No se ha practicado prueba alguna, tampoco las solicitadas por las defensas, a excepción del interrogatorio de dos testigos durante la apelación. 

En sus declaraciones los testigos Mohamed Ali Ndour y Sidi Mulay Ahmed Ailal, que declararon en la vista de apelación,  ratifican íntegramente las declaraciones de Said.  

Tampoco existió ratificación del atestado por parte de la policía actuante, por tanto sus testimonios no pudieron ser sometidos a contradicción. Tampoco se presentaron pruebas materiales sobre el material inflamable que supuestamente portaban los manifestantes saharauis en la Universidad de Rabat y en concreto el inculpado en autos.  

Informes de las defensas. 

En los alegatos de defensa, los abogados pusieron de manifiesto con reiteración, la ausencia de verdad del proceso que se está siguiendo contra el activista de derechos humanos Said El Beillal. 

Refieren en sus conclusiones e informes que el detenido y juzgado, es un preso político, esgrimen la falsedad de un proceso que tiene como fin reprimir la opinión política de un activista mediante la prosecución de un juicio por daños, que enmascara otra realidad; una profusa relación de las cuestiones políticas que intervienen en este juicio, verdaderas razones de la detención y trato que recibe el preso. 

Alegan los letrados la asistencia de los observadores internacionales, que están presentes en las sesiones como testigos de lo que el tribunal enjuicia, y manifiestan que un estado como el Reino de Marruecos, no puede condenar por ideas políticas, ya que estos profesionales en sus informes, expresarán la ausencia de derechos en el estado marroquí.  

Igualmente hacen numerosas menciones a los acuerdos de descolonización del Sahara, con la existencia de un referéndum que debe realizarse, prometido por la comunidad internacional. Manifiestan que no es posible reprimir las opiniones políticas del acusado, pues éste forma parte del censo electoral, del referéndum. Repetían que en el futuro, cuando se celebre la votación, este ciudadano saharaui podrá emitir su voto a favor de la independencia o no del Sahara, por lo que las expresiones políticas que sostiene de forma pacífica, son legitimas y pude realizarlas a la luz de los acuerdos entre el estado Marroquí y la Republica Árabe Saharaui Democrática, legal representante de los ciudadanos saharauis. 

Como conclusión, ponen de relieve la falta total y absoluta de prueba que constaten los hechos de los que se le acusa, y que hacen que el procedimiento adolezca de nulidad de pleno derecho. 

 

 

 

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