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INFORME SOBRE LA MISION DE OBSERVACION REALIZADA
EN RABAT LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2008, Y
SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA
OCCIDENTAL, DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL
ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE BADAJOZ.
INDICE:
I.- PRELIMINAR
II.- INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL JUICIO Y DE LA
ADMINISTRACION DE JUSITICIA
-
A) CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EN RABAT EL 14 DE
ENERO, TRAS VARIAS SUSPENSIONES DE LA VISTA Y EL
27 DE MARZO DE 2008 (EN GRADO DE APELACION)
-
B) VULNERACIONES DETECTADAS POR ESTA MISION EN EL
DESARROLLO DE LAS SESIONES Y CONDENA DE SAID EL
BEILLAL
-
III.- SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS RELATADAS A
ESTA MISIÓN POR ACTIVISTAS, FAMILIARES DE PRESOS Y
MANIFESTANTES.
-
1º) REPRESION EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS DE
MARRUECOS.
-
2º) DETENCIONES Y TORTURAS DE ACTIVISTAS EN EL
AAIUN.
-
3º) VISITA DE LA DELEGACION SINDICAL INTERNACIONAL
LOS DIAS 17 AL 22 DE FEBRERO AL SAHARA OCCIDENTAL
IV.- CONCLUSIONES
I.
PRELIMINAR
Ante los informes de organizaciones internacionales
de Derechos Humanos, intervenciones anteriores de
miembros de este Observatorio, organismos
internacionales, así como de las diversas
asociaciones de Derechos Humanos que luchan por el
respeto de los mismos, colectivos de familiares,
activistas de derechos humanos, etc., el Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, y su
Observatorio de Derechos Humanos, movidos por su
responsabilidad de defensa de la legalidad vigente,
del derecho internacional, así como el cumplimiento
de las resoluciones internacionales de Naciones
Unidas sobre derecho de los pueblos, y dentro de la
actividad internacional que desarrollan estas
instituciones, autorizó y acreditó el envío
nuevamente de una Misión de Observación, que con el
objetivo de asistir al Juicio Penal señalado para el
diciembre de 2007, y sucesivos en Rabat del detenido
y activista de derechos humanos SAID EL BEILLAL,
asistieron y pudieran comprobar el desarrollo de las
sesiones judiciales, y observar el cumplimiento de
las garantías en la celebración de estos juicios, la
existencia de un proceso legal, a la luz de la
legislación marroquí, y del derecho internacional, y
la tutela judicial efectiva en la administración de
justicia.
Igualmente fueron comisionados para reunirse con el
Excmo., Sr. Presidente del Tribunal, con el
Procurador del Rey en el Aaiún, para asistir a la
Prisión a entrevistarse con los presos, y para
efectuar las diligencias y actividades en el
desarrollo de la labor encomendada, incluida la
entrevista con autoridades, y familiares de presos y
desaparecidos, así cuantos habitantes quisieran
entrevistarse con esta delegación.
Hemos realizado la labor de acuerdo con el encargo
realizado, y fruto del cual es este informe,
habiéndose comunicado el envío, nuestra visita y
estancia al Consejo General de la Abogacía Española,
y este es el informe de esta misión, que igualmente
le será remitido para su publicación.
Los miembros de esta delegación, abogados, fueron:
D. José Manuel De la Fuente Serrano, (Director
del Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre
Colegio de Abogados de Badajoz) Cristina Navarro
Poblet, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados
de Barcelona, D. José García Cabrían, Abogado
del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.- Dª
Rosana Navarro Rodríguez, Abogada del Ilustre
Colegio de Abogados de Pontevedra, D. Javier
Cominges Cáceres, Abogado del Ilustre Colegio
Provincial de Abogados de Vigo, Dª Candelaria
Carrera Asturiano abogada del Ilustre Colegio
Provincial de Abogados de Badajoz, Dª Matilde
Parejo Bueno abogada del Ilustre Colegio
Provincial de Abogados de Badajoz, D. José
Alfredo Pereira Aragüete, abogado del Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz y D.
Andrés Miguel Marín García, abogado del Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz
Para este cometido, la misión de observación contó
con la inestimable colaboración de personas
vinculadas a la defensa de los derechos humanos en
el Sahara Occidental, como el Sr. D. BRAHIM DAHAN,
que actuó en calidad de traductor de esta
misión, el premio Rafto Sr. D. SIDI-MOHAMED
DADACH, la activista y luchadora por los
derechos humanos Dª DJIMI ELGHALIA y la
traductora Dª ZAHARA, entre otros , a quien
debe esta misión un reconocimiento expreso, por su
labor en defensa de los derechos humanos, su
infatigable lucha por las libertades, y su
activismo por los derechos civiles de los habitantes
del territorio, en condiciones que no favorecen su
trabajo. Igualmente debemos agradecer a cuantos han
colaborado dentro y fuera del territorio en la
prosecución de este objetivo de observación.
La misión se entrevistó con el Presidente del
Tribunal de primera Instancia, siendo imposible, la
entrevista con otros órganos judiciales del Tribunal
de Apelación de Rabat, al no acceder estas
autoridades a entrevistarse con los observadores, a
pesar de las reiteradas peticiones, encontrando en
todo momento, falta de colaboración de los órganos
judiciales para desempeñar la labor de la misión.
Hemos de reseñar que durante el tiempo de espera, no
estando aún ni constituido al Tribunal, una
asistente saharaui, realizo una serie de
instantáneas en las que posaban otros familiares
junto a estos observadores. Siendo inmediatamente y
de forma violenta, increpada, al menos siete agentes
de policía, que le quitaron la cámara a su legítima
dueña, y solo por la intervención de un observador
francés,, y en el seno de un tumulto en la sede
judicial, se logro recuperar la cámara, siendo
obligada a borrar de la misma las instantáneas
obtenidas.
Mantuvo numerosas entrevistas con todas aquellas
personas o colectivos que se lo demandaron, y así
participó en reuniones con activistas y afectados,
entregándose a esta Misión documentación y
ofreciendo los testimonios que se relataran,
igualmente ha asistido a reuniones con colectivos de
familiares de presos. Igualmente se reunió con
numerosos activistas de derechos humanos, y
represaliados políticos, familiares de presos
políticos.
La misión no pudo contar con la presencia
solicitada de traductor en el Juicio, realizando su
labor, en condiciones poco respetuosas para los
observadores, y constató la ausencia de interés de
las autoridades judiciales, penitenciarias,
políticas, militares y de Naciones Unidas ante la
visita, dada la especial situación que vive la
población Saharaui, al estar bajo el auspicio de LA
MINURSO; y , no recibió contactos de ningún
colectivo (salvo los enunciados), y no recibiendo
invitación de trabajo de ninguna institución o
corporación de la parte Marroquí del conflicto, no
pudiendo contactar con esas autoridades, se le privo
a la misión de observar otras realidades.
A esta misión no se le permitió ver al preso, a
pesar de solicitarlo.
La misión ha estado sometida constantemente, desde
su llegada, a vigilancia por personas y vehículos no
identificados, en algunos casos e identificados como
de la "Surete Nacional", con fuerzas de paisano,
habiendo sufrido un seguimiento constante, e
inclusive habiéndose producido una intervención
policial que crearon el malestar y el temor de esta
delegación al verse intimidada y entorpecida en su
trabajo.
II.- INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL JUICIO Y DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
A) CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EN RABAT EL 14 DE
ENERO, TRAS VARIAS SUSPENSIONES DE LA VISTA Y EL 27
DE MARZO DE 2008 (EN GRADO DE APELACION)
La actuación de la Misión de observadores ante el
tribunal de primera instancia, se inició el día 14
de Enero de 2008, tras varias sesiones en que fue
suspendida la celebración del juicio, continuándose
el 27 de Marzo en la vista del recurso de apelación
de la sentencia dictada.
El acusado Said El BAILAL,
de 30 años de edad, es natural de El Aaiún y
saharaui de nacimiento (*), aunque en los documentos
del proceso se le considera Marroquí. Soltero y
profesor investigador en la Universidad de Mohamed
V, en Rabat, donde prepara su doctorado sobre
información, es defensor saharaui de derechos
humanos y miembro del Comité de Apoyo al Referéndum
de Autodeterminación del Sahara Occidental (CODAPSO),
en el que se encarga de la información ---.
Fue detenido en Smara (Sahara Occidental) el
miércoles 26 de diciembre de 2007. La causa de la
detención fue una orden de búsqueda y captura
emitida en mayo de 2007, a raíz de los graves
sucesos acaecidos en las universidades marroquíes,
donde cientos de estudiantes fueron reprimidos y
detenidos por participar en manifestaciones
pacíficas a favor de la autodeterminación del
Sahara, entre ellos, la destacada activista saharaui
Sultana Khaya, la cuál perdió un ojo a raíz de la
brutal agresión policial-
(*) A partir de la sentencia de 20 de Diciembre de
2007 del Tribunal Supremo de España, y en
cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas,
los ciudadanos saharauis no son marroquíes, y tienen
la condición de "apartidas".
El Baillal, ha participado en diversos seminarios y
encuentros sobre derechos humanos, democracia e
información:
- Año 2003.- Jornadas
de Educación de Derechos Humanos, organizadas e
impartidas en la Universidad Mohamed V de Rabat, así
como por otras asociaciones marroquíes de derechos
humanos y la sección de Amnistía Internacional en
Marruecos.
- Año 2005.- Jornadas
sobre la Información, el desarrollo y la transición
democrática de Marruecos, celebradas en la
Universidad de Verano en Marruecos. ¿Qué
universidad?
La acusación
que se sigue contra este defensor de los derechos
humanos, se basa en los siguientes hechos y
actuaciones:
- Manifestación armada.
- Desobediencia.
- Golpes y heridas a funcionario
durante el ejercicio de su función.
- Destrucción de bienes públicos y
posesión de material combustible.
Dicha acusación se realiza mediante INFORME POLICIAL
de fecha 29 de Diciembre de 2007, cuyo original y
traducción se adjuntan como anexos I y II al
presente informe. Refieren lo que a continuación se
expone:
"Con fecha del 23 del presente mes, este servicio
recibió un telegrama de la Seguridad de Smara, según
la cuál, el denominado Said El Bailal se personó en
la sede de la 1era Daira de la misma ciudad, para
solicitar certificado de residencia. Después de la
comprobación en el sistema electrónico, se dieron
cuenta que pesaba sobre él una orden de búsqueda
dictada por Nosotros. Puesto que en el dossier
anteriormente fue citado por el denominado Mohamed
Ali Ndour Hossein, el implicado y Sidi Mulay Ahmed
Ailal como el "el cerebro planificador" del grupo
que ha llevado a cabo las huelgas en la sede de la
residencia universitaria Souissi I, seguidas por la
concentración y la desobediencia que ocasionaron
importantes pérdidas materiales de instituciones del
Estado (Residencia universitaria) así como heridas a
un agente de la policía como consecuencia de ello.
El denominado Said El Bailal en sus
declaraciones que figuran un informe legal,
reconoció ante nosotros que dado el tiempo que ha
pasado en la residencia universitaria Soussi I,
consiguió con su inteligencia y su experiencia
entrelazar relaciones múltiples con numerosos
estudiantes sobre todo los recién incorporados a la
facultad, ya que logró apoderarse de sus
pensamientos y por lo tanto convencerles de la
necesidad de llevar a cabo una huelga general dadas
las malas condiciones que viven los estudiantes de
manera general y los residentes de Souissi I muy
particularmente. Este periodo de tiempo que se
inicio en 1995 hasta el año en que se incorporó en
la residencia universitaria Soussi I en Rabat le
permitió conocer de manera general los problemas de
los estudiantes. Por lo que trabajó para la
preparación de la huelga con la quería expresar lo
que sentía y para llamar la atención de las
autoridades. Es así como organizó una sentada
delante de la puerta de la residencia universitaria
citada junto a sus amigos hasta la intervención de
los agentes de policía quienes les ordenaron
dispersarse mediante megafonía pero no lo hicieron,
lo que obligó a la policía intervenir por la fuerza
para dispersarles. Los huelguistas empezaron a tirar
piedras a las fuerzas del orden logrando el
denominado Said El Bailal a huir. Llegando
posteriormente a su conocimiento la detención y la
presentación ante la justicia de varios de sus
amigos y que el era quien les proporcionó la
gasolina que fue incautada en el lugar de los hechos
y en su posición (se refiere a los anteriormente
detenidos).
Las confesiones… del denominado Said El
Bailal mediante las cuales reconoce haber
participado junto a los otros huelguistas en
manifestación armada seguido de desobediencia así
como las declaraciones de los denominados Hossein …
, Sidi Mulat Ahmed Ailal y Mohamed Ali Ndour que es
él quien les incitó dichas acciones contrarias a la
ley es la mejor prueba de su implicación."
En la sentencia de primera Instancia fue condenado
A OCHO MESES DE PRISION y en el recurso de apelación
fue condenado a CUATRO MESES.
El acusado ha mantenido una huelga de hambre que ha
durado 37 días, habiendo podido constatar esta
delegación el deterioro sufrido y el quebranto de su
salud física.
Las sesiones se iniciaron con la constitución del
Tribunal, siendo el juicio el día 14 de Enero,
pospuesto a la sesión de tarde, por no estar
presente el acusado, y estando el tribunal integrado
por tres Magistrados, el Secretario judicial, el
Procurador del Rey -a quien corresponde la acción
penal acusatoria-, y las defensas.
Las sesiones del Juicio Oral
comenzó bajo una gran vigilancia policial y militar,
con varias unidades de policía, fuerzas de
intervención y del ejército circundando el edificio
judicial, y dentro de la sala, sometiendo a estrecha
vigilancia la entrada de la Sede donde se celebraba
el juicio; igualmente, agentes de la DST (Dirección
de la Seguridad Territorial) y la RG (Gendarmería
Real) de paisano, se situaron en el interior. Esta
presencia policial incomodaba a los asistentes y
observadores, así como al numeroso público
asistente.
Reseñar que esta misión ha sido tratada en las
vistas con desprecio por su condición de
observadores internacionales. Se instó y se intentó
obligar a las observadoras a que ocuparan asiento
entre las mujeres del público, lo que supuso un
trato degradante, con la intención evidente de
impedir que ejercieran su función en condiciones de
igualdad con sus compañeros.
La entrada y salida del preso
en las vistas ante los tribunales, es acompañada por
éste con arengas a favor del Frente Polisario, de la
autodeterminación del pueblo saharaui, y del derecho
a la libertad del pueblo al que pertenece.
Mandado a callar sistemáticamente por los jueces, le
impidieron expresarse, pues lo que refiere y molesta
al tribunal, es que hiciera el signo de la victoria
con el brazo en alto, siendo automáticamente
reprimido en todas sus manifestaciones.
Declaración de Said.
El detenido, y en huelga de hambre, condenado
finalmente a cuatro meses de prisión, realizó en las
dos sesiones de juicio unas declaraciones amplias,
donde constantemente era llamado al orden por el
presidente del tribunal, no dejando que se
expresase, teniendo incluso que esperar el detenido
a que el presidente terminase su orden de mandarle
callar, para continuar con la declaración.
El presidente del tribunal de apelación, acompañaba
sus llamadas al orden con fuertes golpes en
estrados.
El Preso de conciencia, en ambas vistas, comenzó su
declaración saludando a los mártires del pueblo
saharaui, y manifestó al tribunal que él se
encontraba en prisión por sus principios políticos,
por su actividad como defensor de los derechos
políticos y humanos del pueblo saharaui. Afirmó
haber participado en manifestaciones con pancartas
solicitando la autodeterminación del pueblo saharaui
y su derecho a la celebración de un referéndum justo
y libre. Manifiesta al tribunal que se encontraba
presente el día que celebraban una sentada los
estudiantes de Rabat en el campus universitario,
portando las mencionadas pancartas, personándose la
policía rodeando el campus y comunicando mediante
megafonía que los estudiantes marroquíes desalojaran
la zona y se quedasen sólo los estudiantes saharauis.
Durante la apelación, en el momento en que el
acusado realiza estas manifestaciones, es
interrumpido por el tribunal, y se le indica que ese
no es el asunto del juicio, continuando su
declaración el acusado ante estas amenazas y
manifestando claramente que hubo una carga policial
brutal contra los estudiantes saharauis, que se
encontraban haciendo una sentada pacífica.
Reseñó que hubo muchos heridos y detenidos por
expresar sus ideas políticas.
Mantiene en los dos juicios que fue detenido en
Smara, ciudad Saharaui, cuando había acudido a la
comisaría de policía a renovar su tarjeta de
identificación y que su detención se prolongó cinco
días, durante los cuáles le mantuvieron con los ojos
vendados. Igualmente refiere haber sido salvajemente
torturado en la comisaría de Rabat. Manifiesta que
en la mencionada comisaría, los policías que le
interrogaban y torturaban, hablaban con el de
política, de la independencia del pueblo saharaui,
de los derechos del Sahara ocupado, de su
autodeterminación, como tiene prometido la comunidad
internacional y Naciones Unidas, y que nunca
hablaron de otra cosa, siendo por tanto obvio que es
un preso de conciencia.
En segunda instancia, el presidente del tribunal le
interrumpe siempre, continuamente, diciéndole que
ese no es el caso a tratar; él alega que está siendo
juzgado por su actividad como activista de derechos
humanos, y que no ha ejercido la violencia nunca,
porque su lucha es una lucha pacífica.
Afirma durante todo el proceso que nunca firmó
ninguna declaración, sino solo su identificación, y
que sólo le interrogaron acerca de sus ideas
políticas.
Las defensas
que han intervenido en las diferentes sesiones son
las siguientes,
Mohamed AQDIM,
Mohamed Saduko, Mohamed Sabbar, Moulay Ahmed Rkiz,
Mohamed Lahbib Argueibi y Mohamed Bujald.
Cuestiones Previas:
Plantearon las siguientes cuestiones previas:
1.- Declaración de nulidad del proceso.
Las declaraciones efectuadas durante la detención y
las actas, no han sido firmadas por el inculpado,
habiéndose instruido el atestado policial sin la
intervención del acusado.
2.- Falta de flagrancia en los delitos imputados.
Igualmente se consideró por las defensas que el
acusado no había sido detenido cuando se cometieron
los supuestos delitos, por tanto "in fraganti", sino
meses después de los hechos –recordemos que los
hechos que se enjuician ocurrieron en Mayo de 2007 y
la detención del Sr. El Baillal no se produjo hasta
Diciembre de 2007, 7 meses después-.
3.- Vulneración de los derechos del detenido
Solicitaron la nulidad por la vulneración de los
derechos del detenido, al no haber podido practicar
pruebas en fase previa, entrevistarse con su
defendido, y no haberse comunicado a la familia la
detención del activista y preso de conciencia.
Pruebas
No se ha practicado prueba alguna, tampoco las
solicitadas por las defensas, a excepción del
interrogatorio de dos testigos durante la
apelación.
En sus declaraciones los testigos
Mohamed Ali Ndour y Sidi Mulay Ahmed Ailal, que
declararon en la vista de apelación,
ratifican íntegramente las declaraciones de Said.
Tampoco existió ratificación del atestado por parte
de la policía actuante, por tanto sus testimonios no
pudieron ser sometidos a contradicción. Tampoco se
presentaron pruebas materiales sobre el material
inflamable que supuestamente portaban los
manifestantes saharauis en la Universidad de Rabat y
en concreto el inculpado en autos.
Informes de las defensas.
En los alegatos de defensa, los abogados pusieron de
manifiesto con reiteración, la ausencia de verdad
del proceso que se está siguiendo contra el
activista de derechos humanos Said El Beillal.
Refieren en sus conclusiones e informes que el
detenido y juzgado, es un preso político, esgrimen
la falsedad de un proceso que tiene como fin
reprimir la opinión política de un activista
mediante la prosecución de un juicio por daños, que
enmascara otra realidad; una profusa relación de las
cuestiones políticas que intervienen en este juicio,
verdaderas razones de la detención y trato que
recibe el preso.
Alegan los letrados la asistencia de los
observadores internacionales, que están presentes en
las sesiones como testigos de lo que el tribunal
enjuicia, y manifiestan que un estado como el Reino
de Marruecos, no puede condenar por ideas políticas,
ya que estos profesionales en sus informes,
expresarán la ausencia de derechos en el estado
marroquí.
Igualmente hacen numerosas menciones a los acuerdos
de descolonización del Sahara, con la existencia de
un referéndum que debe realizarse, prometido por la
comunidad internacional. Manifiestan que no es
posible reprimir las opiniones políticas del
acusado, pues éste forma parte del censo electoral,
del referéndum. Repetían que en el futuro, cuando se
celebre la votación, este ciudadano saharaui podrá
emitir su voto a favor de la independencia o no del
Sahara, por lo que las expresiones políticas que
sostiene de forma pacífica, son legitimas y pude
realizarlas a la luz de los acuerdos entre el estado
Marroquí y la Republica Árabe Saharaui Democrática,
legal representante de los ciudadanos saharauis.
Como conclusión, ponen de relieve la falta total y
absoluta de prueba que constaten los hechos de los
que se le acusa, y que hacen que el procedimiento
adolezca de nulidad de pleno derecho. |