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Extranjeros: Apatrida. Saharaui a quien se le niega la renovación del pasaporte argelino. Ausencia de nacionalidad española, marroquí y argelina. Necesaria condición de apátrida. Tribunal Supremo 20/11/2007
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA

S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 20/11/2007
RECURSO CASACION
Recurso Núm.: 10503/2003
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria
Votación: 12/09/2007
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Procedencia: AUD. NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

EXTRANJEROS: APÁTRIDA. SAHARAUI A QUIEN SE LE NIEGA LA RENOVACIÓN DEL PASASPORTE ARGELINO. AUSENCIA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MARROQUÍ Y ARGELINA. NECESARIA CONDICIÓN DE APÁTRIDA.

RECURSO CASACION Num.: 10503/2003
Votación: 12/09/2007
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Fernández Valverde
Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA

Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Mariano de Oro-Pulido y López
Magistrados:
D. Pedro José Yagüe Gil
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Rafael Fernández Valverde
D. Enrique Cancer Lalanne.

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil siete. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 10503/2003 interpuesto por Dª. KHADIJATOU BOUKHARI DAFA, representado por el Procurador Don Jorge García Zúñiga y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-administrativo nº 795/2002, sobre reconocimiento de estatutos de apátrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso contencioso administrativo nº 795/2002, promovido por Dª. KHADIJATOU BOUKHARI DAFA, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre reconocimiento de estatuos de apátrida.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de DOÑA KHADIJATOU BOUKHARI DAFA, contra la resolución presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior por la que se deniega su petición de reconocimiento de estatuto de apátrida y contra la resolución expresa del Ministro del Interior, de fecha 18 de diciembre de 2002, denegando dicho reconocimiento del estatuto de apátrida a la citada recurrente, debemos declarar y declaramos conformes a derecho ambas resoluciones; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª. KHADIJATOU BOUKHARI DAFA se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de diciembre de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que Dª. KHADIJATOU BOUKHARI DAFA formuló en fecha 23 de enero de 2004 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia por la que "con expresa imposición de costas en caso de oposición a la recurrida, declare conforme al suplico de la demanda inicial, el reconocimiento de Estatuto de Apátrida para KHADIJATOU BOUKHARI DAFA con expedición de Tarjeta Acreditativa de Apátrida del art. 13 RD 865/2001, así como documento de viaje previsto en el art. 28 de la Convención sobre Estatuto de Apátrida hecha en Nueva York el 28-9-1954, y al que se adhirió España por Instrumento de 24-4-1997".

QUINTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de 9 de marzo de 2005, ordenándose también, por providencia de 8 de abril de 2005, entregar copia del escrito de formalización el recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, o que hizo el Abogado del Estado en escrito presentado en fecha 8 de junio de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que "se declare la inadmisión del recurso o subsidiariamente, sea desestimado en su totalidad y se impongan las costas al recurrente".

SEXTO.- Por providencia de fecha 23 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 12 de septiembre de 2007, habiendo continuado la deliberación hasta el día 7 de noviembre de 2007.

SÉPTIMO.- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ VALVERDE, Magistrado de la Sala.