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“LA CUESTIÓN DEL SÁHARA OCCIDENTAL
EN EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL”
CONCLUSIONES
La
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE EL
SÁHARA OCCIDENTAL, celebrada en Las Palmas de Gran
Canaria durante los días 27 y 28 de Junio de 2008,
adopta como CONCLUSIONES, las siguientes:
El
Sáhara Occidental es un caso de descolonización. Por
tanto es de obligada observancia el derecho de su
población autóctona a la autodeterminación, y tal
derecho debe plasmarse en la celebración de un
referéndum libre, democrático y transparente en el
cual figure la opción de la independencia.
MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara
Occidental. Marruecos es una simple POTENCIA
OCUPANTE y, por lo tanto, su presencia constante en
el Sáhara Occidental es ilegal. La negativa del
Régimen marroquí a la libre determinación del Pueblo
del Sáhara Occidental constituye, según la propia
doctrina de Naciones Unidas, una amenaza a la paz y
seguridad internacional y un crimen contra la
Humanidad.
El
Sáhara Occidental tiene una doble naturaleza
jurídica internacional: es un Territorio No
Autónomo, pero también es un Territorio ocupado
militarmente. Por ello debe quedar sometido a los
parámetros jurídicos del Derecho Internacional
Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de
Ginebra de 1949, Convenio del que el propio
Marruecos es Parte desde 1957. El Consejo de
Seguridad de la ONU debe proceder a la calificación
formal del Sáhara Occidental como “Territorio
Ocupado”, el mismo reconocimiento que dispensó a
Gaza y Cisjordania en 1980 y a Timor Oriental en
1975. La calificación indicaría al menos un consenso
sobre la situación de hecho que se vive actualmente
y sería un principio que invocar en cualquier
momento, dado que su contenido jurídico protege a
las personas civiles en tiempos de guerra y prohíbe,
entre otros extremos, la alteración de la
composición humana de un territorio ocupado y la
apropiación de sus riquezas naturales.
Las
únicas partes en el proceso son el Frente POLISARIO
y Marruecos. El deber de todos los Estados, en
particular de Francia, Estados Unidos y España, es
de abstenerse de tomar medida alguna que prive al
Pueblo del Sáhara Occidental de su ejercicio a la
libre determinación; y tienen el deber jurídico
positivo de respetar, promover y asistir al Pueblo
saharaui Occidental en el ejercicio de tal derecho.
Tales deberes, en la actual ronda de negociaciones
entre las Partes por la que discurre el Proceso de
Paz, convierten en inadmisibles e ilegales cualquier
refuerzo a la ocupación marroquí del Sáhara
Occidental, e igualmente ilegal el respaldo a las
tesis de la autonomía impuesta por Marruecos como
única solución del conflicto, y la parálisis del
proceso de paz por Marruecos como medio de presión
para que la Parte saharaui acepte la autonomía.
El
Muro defensivo construido por Marruecos supone una
violación flagrante de los principios que rigen los
Territorios ocupados, que prohíben a las autoridades
de ocupación emprender medidas para cambiar su
configuración, capaces de influenciar en el futuro
político de estos territorios. Este Muro de
separación dificulta aun más el derecho del Pueblo
saharaui a la autodeterminación porque provoca
divisiones y desequilibrios demográficos y
topográficos; es anacrónico, dado el cese al fuego
declarado y respetado desde 1991, desvirtúa las
“medidas de confianza” entre las partes impulsadas
por la ONU y no contribuye a cicatrizar las heridas
causadas por el conflicto. Constituye, lisa y
llanamente, la violación flagrante de todos los
derechos saharauis y de su soberanía sobre los
recursos naturales, y supone una amenaza para su
futuro. La Corte Internacional de Justicia declaró
ilegal en 2004 un caso análogo.
Constan fehacientemente las condiciones intolerables
que aquejan a los presos políticos saharauis en las
cárceles marroquíes y las reivindicaciones de la
resistencia saharaui en las zonas ocupadas del
Sáhara Occidental. Es claro, además, el catálogo
despreciativo hacia los Derechos Humanos en los
territorios ocupados por Marruecos: desapariciones
forzadas, torturas, castigos y tratos crueles,
inhumanos y degradantes, arrestos arbitrarios,
denegación de un juicio justo, limitaciones a
libertad de expresión y de prensa que afecta,
incluso, a medios de comunicación marroquíes, y de
la libertad de reunión y asociación. Las
dificultades de la población saharaui sometida a
ocupación militar adquieren tintes dramáticos si se
tiene en cuenta que la sola manifestación o simpatía
con la causa saharaui es motivo de grave represión,
no sólo en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental,
sino en el propio Marruecos.
La
Conferencia quiere saludar expresamente el trabajo
incesante de los activistas saharauis que, en el
nombre de la población saharaui de las zonas
ocupadas por Marruecos, ponen en serio peligro su
integridad día a día en defensa de los Derechos más
elementales de su Pueblo.
La
violación de la soberanía inmanente sobre los
recursos naturales del Sáhara Occidental es otra
consecuencia gravísima de la ocupación del
Territorio. Al negociar con Marruecos, cualquier
país tercero es corresponsable internacionalmente
por la explotación ilícita de los recursos naturales
del todavía Territorio No Autónomo. Denunciamos la
pasividad de la ONU, que si en el conflicto de
Namibia llegó a denunciar a empresas concretas ante
los Tribunales internos de algún Estado, en el caso
del Sáhara Occidental sigue ignorando abiertamente
tal ilegalidad.
Por
último, denunciamos que la MINURSO se mantenga como
campana de cristal que ignora la realidad que se
sigue viviendo en las zonas ocupadas del Sáhara
Occidental, sin estructuras preventivas ni
coercitivas que permitan el control efectivo sobre
el mismo. Instamos de la MINURSO obligue a la parte
marroquí a permitir el acceso al Territorio de
observadores y prensa libre internacional. A que
exija de la Parte marroquí el respeto a los Derechos
Humanos de la población saharaui en las zonas
ocupadas del Sáhara Occidental. Y a que evite de la
Parte marroquí el robo sistemático de los recursos
naturales del Sáhara Occidental, sobre los cuales
carece de legitimidad alguna.
En
las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2008
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