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NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA
GENERAL
1514 (XV) Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del
mundo han proclamado en la Carta de las Naciones
Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas y a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad.
Consciente de la necesidad de crear
condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones
pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los
principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de todos los pueblos, y de asegurar el
respeto universal de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para todos sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de
libertad que abrigan todos los pueblos de pendientes
y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de
su independencia.
Consciente de los crecientes
conflictos que origina el hecho de negar la libertad
a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye
una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante papel que
corresponde a las Naciones Unidas como medio de
favorecer el movimiento en pro de la independencia
en los territorios en fideicomiso y en los
territorios no autónomos.
Reconociendo que los pueblos del
mundo desean ardientemente el fin del colonialismo
en todas sus manifestaciones.
Convencida de que la continuación del
colonialismo impide el desarrollo de la cooperación
económica internacional, entorpece el desarrollo
social, cultural y económico de los pueblos
dependientes y milita en contra del ideal de paz
universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden,
para sus propios fines, disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las
obligaciones resultantes de la cooperación económica
internacional, basada en el principio del provecho
mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación
es irresistible e irreversible y que, a fin de
evitar crisis graves, es preciso poner fin al
colonialismo y a todas las prácticas de segregación
y discriminación que lo acompañan.
Celebrando que en los últimos años
muchos territorios dependientes hayan alcanzado la
libertad y la independencia, y reconociendo las
tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad
que se manifiestan en los territorios que no han
obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos los pueblos
tienen un derecho inalienable a la libertad
absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la
integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de
poner fin rápida e incondicionalmente al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una negación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de
la cooperación mundial.
2. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
3. La falta de preparación en el
orden político, económico, social o educativo no
deberá servir nunca de pretexto para retrasar la
independencia.
4. A fin de que los pueblos
dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre
mente su derecho a la independencia completa, deberá
cesar toda acción armada o toda medida represiva de
cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá
respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso
y no autónomos y en todos los demás territorios que
no han logrado aún su independencia deberán tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los
poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su
voluntad y sus deseos libremente expresa dos, y sin
distinción de raza, credo ni color, para permitirles
gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a
quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y
la integridad territorial de un país es incompatible
con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar
fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de la presente Declaración
sobre la base de la igualdad, de la no intervención
en los asuntos internos de los demás Estados y del
respeto de los derechos soberanos de todos los
pueblos y de su integridad territorial.
Nueva York,
14 de diciembre de 1960
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