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ESTATUTOS
CAPITULO
I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y
ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se
constituye la Federación Estatal denominada
COORDINADORA ESTATAL DE ASOCIACIONES SOLIDARIAS CON
EL SÁHARA (en adelante; CEAS-Sáhara), que se
acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art.
2º Personalidad Jurídica
La Federación tiene personalidad jurídica
propia y capacidad plena de obrar para administrar y
disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Art.
3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de CEAS-Sáhara se
establece en MADRID, Calle: Del Pez, 27, 1º
Derecha, Código Postal 28004.
La Federación realizará principalmente sus
actividades en el ámbito territorial del Estado
Español
Art. 4º Fines
Constituyen los
fines de CEAS-Sáhara:
a)
Trabajar para el reconocimiento por
el Gobierno Español de la República Árabe Saharaui
Democrática y sus representantes legales en todo el
estado español.”
b)
Coordinar globalmente el movimiento
estatal entre si, clarificando los objetivos
políticos y homogeneizar el discurso general para
reforzar el trabajo de coordinación.
c)
Fomentar el entendimiento y
desarrollo de los lazos históricos y de amistad
entre los pueblos que conforman el Estado Español y
el Pueblo Saharaui, favoreciendo el estudio de los
temas referidos al Sáhara Occidental.
d)
Promover ante el Pueblo Español la
aproximación al conocimiento de la vida y caracteres
del pueblo Saharaui, a través de los medios de
comunicación y difusión cultural más amplios, y en
especial, la difusión de películas, artesanía,
exposiciones, publicaciones, actos de orden cultural
de cualquier índole,
e)
Desarrollar todo tipo de iniciativas
que redunden en un mayor intercambio del acervo
cultural del pueblo Español y el pueblo Saharaui,
estimulando las relaciones sociales, económicas,
culturales y políticas entre ambos pueblos.
f)
Colaborar, en definitiva, al
acercamiento de los pueblos Español y Saharaui.
g)
Promover la creación de patronatos y
fundaciones destinados a fines humanitarios,
relacionados con el pueblo Saharaui.
h)
Sensibilizar a la sociedad en
general, sobre la problemática del pueblo Saharaui
en su camino hasta la autodeterminación.
i)
Cooperar al desarrollo del pueblo
saharaui, llevando a cabo proyectos y acciones que
conduzcan al incremento de sus potencialidades para
lograr su independencia cultural, política y social.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines
enumerados en el artículo anterior, se realizarán
las siguientes actividades:
a)
Establecer anualmente Planes de Trabajo, para la
realización coordinada de los proyectos y campañas
de: “Vacaciones en Paz”, “Caravana por la Paz”,
“Marcha por la Paz”, y otras que puedan organizarse
desde CEAS-Sáhara
ó por las Asociaciones Federadas.
b)
Promover la cooperación, la
solidaridad y gestión de Proyectos para el
Desarrollo y Ayuda Humanitaria sobre el terreno en
colaboración con los representantes legítimos de la
RASD.
c)
Elaboración de material divulgativo:
libros, video, revistas, periódicos y realización de
conferencias y charlas para dar a conocer el trabajo
y los objetivos de las Asociaciones y como elemento
de sensibilización social y política.
d)
Realizar acciones políticas
encaminadas a transmitir a la opinión pública del
Estado Español el derecho inalienable a la
Autodeterminación del Pueblo Saharaui.
CAPITULO II.- LAS ASOCIACIONES MIEMBROS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de CEAS-Sáhara todas las
Coordinadoras, Federaciones y Asociaciones de
Nacionalidad, País y Comunidad Autónoma del Estado
Español que, previo acuerdo expreso de sus
respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y
voluntariamente, integrarse en ella por tener
interés en el desarrollo de los fines de CEAS-Sáhara.
Las
Federaciones o Asociaciones que deseen integrarse en
CEAS-Sahara deberán presentar una solicitud por
escrito a los órganos de representación de CEAS-Sáhara,
y éstos resolverán en la primera reunión que
celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los Estatutos, los órganos
de representación no le podrán denegar la admisión.
En todo caso, junto a la solicitud de
admisión deberá aportarse certificación del acuerdo
adoptado por la Asamblea General de la Coordinadora,
Federación ó Asociación, donde conste
la voluntad de ésta de federarse y de cumplir los
Estatutos de CEAS-Sáhara así como la mención
explícita de trabajar en aras de la consecución del
derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.
La condición de miembro de CEAS-Sáhara
es intransmisible.
Art.
7º Derechos de las organizaciones miembros
Las Coordinadoras, Federaciones y
Asociaciones miembros tendrán derecho:
a)
A participar en las actividades de
CEAS-Sáhara y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos. Todo ello a través de las personas
que la Coordinadora, Federación ó
Asociación haya designado expresamente como sus
representantes. Para poder representar a una
Coordinadora, Federación ó
Asociación en los órganos de gobierno y
representación de CEAS-Sáhara es requisito
imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso
de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b)
A ser informadas acerca de la
composición de los órganos de gobierno y
representación de CEAS-Sáhara, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán
acceder a toda la información a través de los
órganos de representación.
c)
A ser oídas con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a
ser informadas de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los
órganos de CEAS-Sáhara que estimen contrarios
a la Ley o a los Estatutos.
Art.
8º Deberes de las organizaciones miembros
Los deberes de las Coordinadoras,
Federaciones y Asociaciones miembros son:
a)
Compartir los fines de CEAS-Sáhara y
colaborar para la consecución de los mismos.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada Coordinadora, Federación
o Asociación.
c)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de CEAS-Sáhara.
d)
Ajustar su actuación a las
disposiciones estatutarias.
Art.
9º Causas de baja
Son causa de baja en CEAS-Sáhara:
a)
La propia voluntad de la organización
interesada, comunicada por escrito a los órganos de
representación. No satisfacer las cuotas fijadas, si
dejara de hacerlo durante DOS TRIMESTRES
consecutivos.
b)
El impago de las cuotas fijadas
durante DOS TRIMESTRES consecutivos.”
Art.
10º Régimen Sancionador
La separación de CEAS-Sáhara de las
organizaciones miembros, por motivo de sanción,
tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan
indignas de seguir perteneciendo a aquélla. Se
presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente la
organización miembro impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines de CEAS-Sáhara.
b)
Cuando intencionadamente obstaculice
de cualquier manera el funcionamiento de los órganos
de gobierno y representación de CEAS-Sáhara.
En
cualquier caso para acordar la separación por parte
del órgano de gobierno, será necesaria la
tramitación de un expediente disciplinario que
contemple la audiencia de la organización afectada.
CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de CEAS-Sáhara, integrado por todas
las organizaciones miembros por derecho propio
irrenunciable y en la proporcionalidad de asistentes
con derecho a voto que le corresponda a cada una,
según se establece en los presentes Estatutos, para
adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna. Participan con pleno derecho
los miembros de la Comisión Permanente.
Todas las organizaciones miembros quedarán
sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de
CEAS-Sáhara.
Art.
12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer
trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario siempre que sea necesario, a
requerimiento de un número de organizaciones
miembros que represente, como mínimo, un diez por
ciento de la totalidad de las organizaciones
miembros de CEAS-Sáhara.
Art. 13º
Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas
Generales de CEAS-Sáhara, tanto ordinarias
como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se realizarán por el
método de costumbre; E-mail, Teléfono, Fax, etc,
con quince días de antelación como mínimo. Siempre
que sea posible se convocará individualmente por
Carta a todas las organizaciones miembros. La
convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de
la reunión, así como también el orden del día y el
acta de la reunión anterior.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea
General, será elegida una Mesa que presidirá la
Asamblea General. Ésta elegirá, de entre sus
miembros, al menos, un Presidente y un Secretario de
Actas.
El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que
reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de
cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta
de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de
los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente
en primera convocatoria con la asistencia mínima de
un tercio de los miembros asistentes en
representación de las organizaciones miembros; y en
segunda convocatoria, sea cual sea el número de
ellas, que se celebrará media hora después de la
primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General,
corresponde un voto a cada participante en
representación de su organización miembro
Son competencias de la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de
los órganos de representación.
b)
Examinar y aprobar o
rechazar los presupuestos anuales de ingresos y
gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las líneas generales de
actuación que permitan a CEAS-Sáhara cumplir
sus fines.
d)
Disponer todas las medidas
encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de CEAS-Sáhara.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Elegir y destituir a los miembros de
la Comisión Permanente.
g)
Adoptar los acuerdos referentes a:
·
Expulsión de las organizaciones
miembros, a propuesta de los órganos de
representación.
·
Solicitud de la declaración de
utilidad pública.
·
Disolución de la Federación.
·
Modificación de los Estatutos.
·
Disposición y enajenación de bienes.
·
Incorporación de CEAS-Sáhara
en otra Federación ó Confederación de ámbito Estatal
y/o Europea.
·
Gastos de desplazamientos y dietas,
en su caso, de los órganos de representación
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las organizaciones miembros, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de los asistentes en
representación de las Coordinadoras, Federaciones y
Asociaciones miembros, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de CEAS-Sáhara,
modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes, incorporación en otra
Federación ó Confederación Estatal y/o Europea, y
gastos de desplazamientos y dietas de los miembros
del órgano de representación, siempre que se haya
convocado específicamente con tal objeto la Asamblea
correspondiente.
CAPITULO IV.- LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACION
Art. 15º Composición de los órganos
de representación
CEAS-Sáhara
se regirá, administrará y
representará por los órganos de representación
denominados:
1.- PLENARIO DE LA COORDINADORA:
Formado por la Comisión Permanente, y dos
representantes de cada una de las Coordinadoras,
Federaciones ó Asociaciones de Nacionalidad, País o
Comunidad Autónoma del Estado Español.
2. COMISIÓN PERMANENTE:
Formada por el/la Presidente/a, el/la
Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la
Tesorero/a, y 4 Vocales.
La
elección de los miembros de la Comisión Permanente
se hará por sufragio libre y secreto de los
delegados y delegadas de la Asamblea General. Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier
representante de una organización miembro podrá
presentarse, siendo requisitos imprescindibles
contar con los avales de al menos el 10% de las
delegadas y delegados participantes en
la Asamblea General, ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Art. 16º Duración del mandato en los
órganos de representación
Los miembros de la Comisión Permanente,
ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años. Una
vez terminado este periodo podrán ser reelegidos por
la Asamblea General.
El cese en el cargo antes de extinguirse el
término reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la
Coordinadora, Federación ó Asociación a la que
pertenezca.
d)
Sanción impuesta por una falta cometida en el
ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la
Comisión Permanente se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. No obstante, el
órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General,
con un miembro de CEAS-Sáhara
para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del Plenario de
la Coordinadora
y la Comisión Permanente
El Plenario de la Coordinadora
posee las facultades
siguientes:
a)
Ostentar y
ejercitar la representación de CEAS-Sáhara
y
llevar a término la dirección y la administración de
la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de
acuerdo con las normas, las instrucciones y las
directrices generales que esta Asamblea General
establezca.
b)
Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para
interponer los recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la admisión de nuevas
organizaciones, llevando la relación actualizada de
todas las organizaciones miembros.
d)
Proponer a la
Asamblea General el establecimiento de las cuotas
que los miembros de CEAS-Sáhara
tengan que satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas Generales y
controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
cumplan.
f)
Comunicar al Registro de
Asociaciones, la modificación de los Estatutos
acordada por la Asamblea General en el plazo de un
mes.
g)
Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para
que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del
ejercicio siguiente.
h)
Llevar una contabilidad conforme a
las normas específicas que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de CEAS-Sáhara.
i)
Efectuar el inventario de los bienes
de CEAS-Sáhara.
j)
Elaborar la memoria anual de
actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General.
k)
Resolver provisionalmente cualquier
caso no previsto por los presentes Estatutos y dar
cuenta de ello en la primera Asamblea General
subsiguiente.
l)
Elaborar un reglamento de
funcionamiento interno del Plenario de la
Coordinadora.
m)
Cualquier otra facultad que no este
atribuida de una manera especifica en estos
Estatutos a la Asamblea General.
La Comisión Permanente posee las facultades
siguientes:
Es
el órgano de gestión ordinario de la Coordinadora y
el máximo órgano de decisión entre las reuniones del
Plenario. Tiene capacidad de representación de la
Coordinadora ante los interlocutores sociales,
institucionales y medios de comunicación.
Tiene como función la ejecución de
los acuerdos tomados por el Plenario de
la Coordinadora. Asesorará y
asistirá al Presidente/a en sus funciones
representativas y que solo en casos excepcionales
podrá tomar decisiones las cuales deberán ser
informadas al
Plenario de la
Coordinadora
en la siguiente reunión que se
convoque.
Art. 18º Reuniones del Plenario de la
Coordinadora
El
órgano de representación, convocado previamente por
el Presidente o por la persona que le sustituya, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que
sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses. Se reunirá en sesión
extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
El Plenario de la Coordinadora
quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus
miembros.
Los miembros del Plenario de la
Coordinadora están obligados a asistir a todas
las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su
asistencia por causas justificadas. En cualquier
caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a
y del Secretario/a o de las personas que los
sustituyan.
En el Plenario de la Coordinadora se
tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de
los asistentes.
Los
acuerdos del Plenario de la Coordinadora se
harán constar en el libro de actas. Al iniciarse
cada reunión del mismo, se leerá el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/La Presidente/a
El/La Presidente/a de CEAS-Sáhara
también será Presidente/a de los
órganos de representación.
Son propias del Presidente/a, las
siguientes funciones:
a)
Las de dirección y representación
legal de la Federación, por delegación del Plenario
de la Coordinadora.
b)
La presidencia y la dirección de los
debates de los órganos de gobierno y de
representación.
c)
Firmar las convocatorias las
reuniones de la Asamblea General y de los órganos de
representación.
d)
Visar las actas y los certificados
confeccionados por el Secretario de la Federación.
e)
Las atribuciones restantes propias
del cargo y las que le delegue la Asamblea General ó
el Plenario de la Coordinadora.
En
los casos de ausencia, por enfermedad, dimisión o
vacante de cualquiera de los cargos de la Comisión
Permanente, la sustitución de sus funciones se
llevará a cabo de la siguiente forma:
-
Para el/la Presidente/a el/la
Vicepresidente/a.
-
Para el/la Secretario/a un/a vocal.
-
Para el/la Tesorero/a el
Interventor/a si lo hubiera.
-
Y sucesivamente el/la vocal de más
edad de la Permanente o del Plenario de la
Coordinadora.
Art.
20º El/La Tesorero/a
El/La Tesorero/a tendrá como función la
custodia y el control de los recursos de CEAS-Sáhara,
así como la elaboración del presupuesto, el balance
y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al
Plenario de la Coordinadora y a la Asamblea
General, conforme se determina en el artículo 17 de
estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros
documentos de tesorería. Pagará las facturas
aprobadas por el órgano de representación, las
cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la
Presidente/a.
Art. 21º El/La
Vicepresidente/a.
Corresponde al
Vicepresidente/a realizar las funciones del
Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo,
ausencia o enfermedad de éste, pudiendo actuar
también en representación de
CEAS-Sáhara
en aquellos supuestos en que así se decida por el
Plenario
de la Coordinadora,
Asamblea General, o como desempeño de funciones que
en él delegue el/la Presidente/.
Art. 22º El/La Secretario/a
El/La Secretario/a debe custodiar la
documentación de CEAS-Sáhara, redactar y
firmar las actas de las reuniones de los órganos de
gobierno y representación, redactar y autorizar las
certificaciones que haya que librar, así como tener
actualizada la relación de las organizaciones
miembros.
Art.
23º Los Vocales.
Los vocales tendrán los mismos
derechos que los restantes cargos de la Comisión
Permanente y sus funciones y competencias vendrán
determinadas por el área/s de trabajo de
CEAS-Sáhara
a la que se asignen y personalmente coordine:
a) |