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Página web de la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara -  CEAS - SAHARA

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Por la descolonización

y la Independencia

del Sahara Occidental

 

Quienes somos Estatutos Acta fundacional
2 ª Asamblea

  

ESTATUTOS

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

 

Se constituye la Federación Estatal denominada COORDINADORA ESTATAL DE ASOCIACIONES SOLIDARIAS CON EL SÁHARA (en adelante; CEAS-Sáhara), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

 Art. 2º Personalidad Jurídica

 

         La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

 Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

 

         El domicilio de CEAS-Sáhara se establece en MADRID, Calle: Del Pez, 27, 1º Derecha,  Código Postal 28004.

 

         La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Estado Español

 

Art. 4º Fines

 

         Constituyen los fines de CEAS-Sáhara:

 

a)     Trabajar para el reconocimiento por el Gobierno Español de la República Árabe Saharaui Democrática y sus representantes legales en todo el estado español.”

 

b)    Coordinar globalmente el movimiento estatal entre si, clarificando los objetivos políticos y homogeneizar el discurso general para reforzar el trabajo de coordinación.

 

c)      Fomentar el entendimiento y desarrollo de los lazos históricos y de amistad entre los pueblos que conforman el Estado Español y el Pueblo Saharaui, favoreciendo el estudio de los temas referidos al Sáhara Occidental.

 

d)     Promover ante el Pueblo Español la aproximación al conocimiento de la vida y caracteres del pueblo Saharaui, a través de los medios de comunicación y difusión cultural más amplios, y en especial, la difusión de películas, artesanía, exposiciones, publicaciones, actos de orden cultural de cualquier índole,

e)     Desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio del acervo cultural del pueblo Español y el pueblo Saharaui, estimulando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas entre ambos pueblos.

 

f)      Colaborar, en definitiva, al acercamiento de los pueblos Español y Saharaui.

 

g)     Promover la creación de patronatos y fundaciones destinados a fines humanitarios, relacionados con el pueblo Saharaui.

 

h)     Sensibilizar a la sociedad en general, sobre la problemática del pueblo Saharaui en su camino hasta la autodeterminación.

 

i)       Cooperar al desarrollo del pueblo saharaui, llevando a cabo proyectos y acciones que conduzcan al incremento de sus potencialidades para lograr su independencia cultural, política y social.

   

Art.5º Actividades

 

         Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

 

a)     Establecer anualmente  Planes de Trabajo, para la realización coordinada de los proyectos y campañas de: “Vacaciones en Paz”, “Caravana por la Paz”, “Marcha por la Paz”, y otras que puedan organizarse desde CEAS-Sáhara ó por las Asociaciones Federadas.

 

b)    Promover la cooperación, la solidaridad y gestión de Proyectos para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria sobre el terreno en colaboración con los representantes legítimos de la RASD.

 

c)     Elaboración de material divulgativo: libros, video, revistas, periódicos y realización de conferencias y charlas para dar a conocer el trabajo y los objetivos de las Asociaciones y como elemento de sensibilización social y política.

 

d)    Realizar acciones políticas encaminadas a transmitir a la opinión pública del Estado Español el derecho inalienable a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

 

 

CAPITULO II.- LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

 

Art. 6º Capacidad

 

Podrán formar parte de CEAS-Sáhara todas las Coordinadoras, Federaciones y Asociaciones de Nacionalidad, País y Comunidad Autónoma del Estado Español que, previo acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de CEAS-Sáhara.

 

Las Federaciones o Asociaciones que deseen integrarse en CEAS-Sahara deberán presentar una solicitud por escrito a los órganos de representación de CEAS-Sáhara, y éstos resolverán en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, los órganos de representación no le podrán denegar la admisión.

 

         En todo caso, junto a la solicitud de admisión deberá aportarse certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Coordinadora, Federación ó Asociación, donde conste la voluntad de ésta de federarse y de cumplir los Estatutos de CEAS-Sáhara así como la mención explícita de trabajar en aras de la consecución del derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

        

         La condición de miembro de CEAS-Sáhara es intransmisible.

 

 Art. 7º Derechos de las organizaciones miembros

 

         Las Coordinadoras, Federaciones y Asociaciones miembros tendrán derecho:

 

a)     A participar en las actividades de CEAS-Sáhara y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todo ello a través de las personas que la Coordinadora, Federación ó Asociación haya designado expresamente como sus representantes. Para poder representar a una Coordinadora, Federación ó Asociación en los órganos de gobierno y representación de CEAS-Sáhara es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)    A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de CEAS-Sáhara, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)     A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de CEAS-Sáhara que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

 Art. 8º Deberes de las organizaciones miembros

 

         Los deberes de las Coordinadoras, Federaciones y Asociaciones miembros son:

 

a)     Compartir los fines de CEAS-Sáhara y colaborar para la consecución de los mismos.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Coordinadora, Federación o Asociación.

c)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de CEAS-Sáhara.

d)    Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

 Art. 9º Causas de baja

 

         Son causa de baja en CEAS-Sáhara:

a)     La propia voluntad de la organización interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante DOS TRIMESTRES consecutivos.

b)    El impago de las cuotas fijadas durante DOS TRIMESTRES consecutivos.”

 

 Art. 10º Régimen Sancionador

 

         La separación de CEAS-Sáhara de las organizaciones miembros, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)     Cuando deliberadamente la organización miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de CEAS-Sáhara.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de CEAS-Sáhara.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la organización afectada.

 

 

CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

 

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de CEAS-Sáhara, integrado por todas las organizaciones miembros por derecho propio irrenunciable y en la proporcionalidad de asistentes con derecho a voto que le corresponda a cada una, según se establece en los presentes Estatutos, para adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Participan con pleno derecho los miembros de la Comisión Permanente.

 

         Todas las organizaciones miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de CEAS-Sáhara.

 

 Art. 12º Reuniones de la Asamblea

 

         La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

 

         La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de organizaciones miembros que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad de las organizaciones  miembros de CEAS-Sáhara.

  

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas

 

         Las convocatorias de las Asambleas Generales de CEAS-Sáhara, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se realizarán por el método de costumbre;  E-mail, Teléfono, Fax, etc, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente por Carta a todas las organizaciones miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día  y el acta de la reunión anterior.

 

         Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, será elegida una Mesa que presidirá la Asamblea General. Ésta elegirá, de entre sus miembros, al menos, un Presidente y un Secretario de Actas.

 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

  

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

 

         La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia mínima de un tercio de los miembros asistentes en representación de las organizaciones miembros; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, que se celebrará media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 

            En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada participante en representación de su organización miembro

 

Son competencias de la Asamblea General:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de los órganos de representación.

b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a CEAS-Sáhara cumplir sus fines.

d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de CEAS-Sáhara.

e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Elegir y destituir a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

·        Expulsión de las organizaciones miembros, a propuesta de los órganos de representación.

·        Solicitud de la declaración de utilidad pública.

·        Disolución de la Federación.

·        Modificación de los Estatutos.

·        Disposición y enajenación de bienes.

·        Incorporación de CEAS-Sáhara en otra Federación ó Confederación de ámbito Estatal y/o Europea.

·        Gastos de desplazamientos y dietas, en su caso, de los órganos de representación

 

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las organizaciones miembros, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los asistentes en representación de las Coordinadoras, Federaciones y Asociaciones miembros, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de CEAS-Sáhara, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, incorporación en otra Federación ó Confederación Estatal y/o Europea, y gastos de desplazamientos y dietas de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

 

 

CAPITULO IV.- LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACION

 

Art. 15º Composición de los órganos de representación

 

         CEAS-Sáhara se regirá, administrará y representará por los órganos de representación denominados:

 

1.- PLENARIO DE LA COORDINADORA:

 

Formado por la Comisión Permanente, y dos representantes de cada una de las Coordinadoras, Federaciones ó Asociaciones de Nacionalidad, País o Comunidad Autónoma del Estado Español.

  

2. COMISIÓN PERMANENTE:

 

Formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a, y 4 Vocales.

 

La elección de los miembros de la Comisión Permanente se hará por sufragio libre y secreto de los delegados y delegadas de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier representante de una organización miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles contar con los avales de al menos el 10% de las delegadas y delegados participantes en la Asamblea General, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  

Art. 16º Duración del mandato en los órganos de representación

 

         Los miembros de la Comisión Permanente, ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años. Una vez terminado este periodo podrán ser reelegidos por la Asamblea General.

 

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

         b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

         c) Causar baja como miembro de la Coordinadora, Federación ó Asociación a la que pertenezca.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

         Las vacantes que se produzcan en la Comisión Permanente se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de CEAS-Sáhara para el cargo vacante.

  

Art. 17º Competencias del Plenario de la Coordinadora y la Comisión Permanente

 

El Plenario de la Coordinadora posee las facultades siguientes:

 

a)     Ostentar y ejercitar la representación de CEAS-Sáhara y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)     Resolver sobre la admisión de nuevas organizaciones, llevando la relación actualizada de todas las organizaciones miembros.

d)    Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de CEAS-Sáhara tengan que satisfacer.

e)     Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f)      Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g)     Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)     Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de CEAS-Sáhara.

i)       Efectuar el inventario de los bienes de CEAS-Sáhara.

j)       Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k)     Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l)       Elaborar un reglamento de funcionamiento interno del Plenario de la Coordinadora.

m)  Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.

 

La Comisión Permanente posee las facultades siguientes:

 

         Es el órgano de gestión ordinario de la Coordinadora y el máximo órgano de decisión entre las reuniones del Plenario. Tiene capacidad de representación de la Coordinadora ante los interlocutores sociales, institucionales y medios de comunicación.

 

Tiene como función la ejecución de los acuerdos tomados por el Plenario de la Coordinadora.  Asesorará y asistirá al Presidente/a en sus funciones representativas y que solo en casos excepcionales podrá tomar decisiones las cuales deberán ser informadas al Plenario de la Coordinadora en la siguiente reunión que se convoque.

  

Art. 18º Reuniones del Plenario de la Coordinadora

        

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 

         El Plenario de la Coordinadora quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 

         Los miembros del Plenario de la Coordinadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

 

         En el Plenario de la Coordinadora se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

Los acuerdos del Plenario de la Coordinadora se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

  

Art. 19º El/La Presidente/a

 

         El/La Presidente/a de CEAS-Sáhara también será Presidente/a de los órganos de representación.

         Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

a)     Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación del Plenario de la Coordinadora.

b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)     Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y de los órganos de representación.

d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Federación.

e)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General ó el Plenario de la Coordinadora.

 

En los casos de ausencia, por enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Comisión Permanente, la sustitución de sus funciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

 

-   Para el/la Presidente/a el/la Vicepresidente/a.

 

-         Para el/la Secretario/a un/a vocal.

 

-         Para el/la Tesorero/a el Interventor/a si lo hubiera.

 

-         Y sucesivamente el/la vocal de más edad de la Permanente o del Plenario de la Coordinadora.

 

 Art. 20º El/La Tesorero/a

 

         El/La Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de CEAS-Sáhara, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Plenario de la Coordinadora y a la Asamblea General, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

  

Art. 21º  El/La Vicepresidente/a.

 

         Corresponde al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo, ausencia o enfermedad de éste, pudiendo actuar también en representación de CEAS-Sáhara en aquellos supuestos en que así se decida por el Plenario de la Coordinadora, Asamblea General, o como desempeño de funciones que en él delegue el/la Presidente/.

  

Art. 22º El/La Secretario/a

 

         El/La Secretario/a debe custodiar la documentación de CEAS-Sáhara, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las organizaciones miembros.

 

 Art. 23º  Los Vocales.

 

Los vocales tendrán los mismos derechos que los restantes cargos de la Comisión Permanente y sus funciones y competencias vendrán determinadas por el área/s de trabajo de CEAS-Sáhara a la que se asignen y personalmente coordine:

a)