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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
MADRID
GARCIA
GUTIERREZ S/N
Teléfono: 913973316/17
Fax:
913194731
DILIGENCIAS
PREVIAS PROC. ABREVIADO 362 /2007 A
AUTO
En MADRID a veintinueve de Octubre de
dos mil siete.
Dada cuenta, y
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 14 de septiembre de 2006 se
presentó querella por el Procurador Domingo José
Collado Molinero en nombre y representación de D.
Ali Omar Buzeid y otros por un delito de genocidio
en relación concursal con asesinatos, lesiones y
torturas contra Dris Bsri, Abdelasis Bannani, Husni
Ben Sliman, Abdelhak El Kadiri, Yassine Mansouri,
Abdelhafid Ben Hachem, Hamidou Lanigri, Ben Hima,
Taifi, Abdelhak Lemdaour, Hamdaoui, Lamarti, Ben
Otman, Douib Hamid, Amimi, Issaoui, Idris Sbaia,
Ayachi, Ahmed Gareb, Said Oissou, Garouani Mohamed,
Brahim Ben Sami, Hariz Larbi, Ahmed Jtaitou, Asis
Amrani, Abderrahim Taifi, Rouimi Ayad, Mohamed
Arsalan, Allabouch, Goufili Mohamed, Sanhaji, M.
Ouazani. Tras los oportunos trámites, se dio
traslado al Ministerio Fiscal para que informara
sobre jurisdicción y competencia.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal, informó que
procedía aceptar la competencia para averiguar los
hechos objeto de la querella, pudiendo ser los
hechos relatados en ella constitutivos de un delito
de genocidio, establecido en el artículo 2 del
Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio y un delito de torturas.
TERCERO.-
El Juzgado decidió que, previamente a
la decisión sobre la admisión de la querella, se
subsanaran determinadas deficiencias procesales y de
concreción mínima de hechos que se imputan a cada
uno de los querellados y presunta participación de
éstos con los hechos imputados.
CUARTO.-
Con el escrito presentado el 23 de
octubre de 2007 los querellantes, han dado
cumplimiento a las diligencias requeridas por el
Juzgado.
HECHOS
PRIMERO.-
Las personas contra las que se
concreta la acción penal, una vez que se ha hecho la
concreción anterior, son:
-
Housni Ben Sliman.
-
Abdelhafid Ben Hachem.
-
Ben Hima.
-
Abdelhak Lemdaour.
-
Moustafa Hamdaoui.
-
Amimi.
-
Dris Sbai o “Idris Sbaia”
-
Ayachi.
-
Said Ouassou o “Said Oissou”.
-
Brahim Ben Sami.
-
Hariz El Arbi.
-
Abdelaziz Allabouch.
-
Sanhaji Hamid.
SEGUNDO.-
Los imputados y los hechos enmarcados
en una acción compleja y sistemáticamente
organizada, contra personas saharauis, y en función
de esta cualidad, que son objeto de querella y de
investigación, son, entre otros:
-
HOUSNI BEN SLIMAN, fue el superior
que ordenó y dirigió presuntamente la campaña de
detenciones y posteriores desapariciones en Smara en
el año 1976; entre otros, fue el causante de la
desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi.
-
ABDELHAFID BEN HACHEM, habría
secuestrado el 20 de noviembre de 1987 a Djimi El
Ghalia Abdalajhe dando la orden de torturarla; así
mismo sería el responsable directo de los
secuestrados en 1987 en El Aaiún, y el supervisor de
los interrogatorios con prácticas de tortura y
tratos degradantes.
-
BEN HIMA habría participado en la
reunión mantenida por altos dirigentes en casa del
gobernador de El Aaiún en febrero-marzo de 1988, en
la que Ben Hachem presuntamente ordenó torturar a
Djimi El Ghalia Abdalajhe.
-
ABDELHAK LEMDAOUR habría sido el
responsable y dirigente de una gran campaña de
detenciones, entre ellas la de El Habla Lahbib
Abdelah y de Safia Mohamed Lamin Dadach, que tuvo
lugar el 12 de julio de 1976 en la zona de Erbaib,
cerca de Smara, en la que se que saqueó las casas de
sus habitantes y posteriormente se torturó a los
detenidos; presuntamente fue el responsable de la
detención y desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi
el 10 de julio de 1976.
-
MOUSTAFA HAMDAOUI, responsable y
dirigente del Cuartel de la Gendarmería en Tan Tan,
habría torturado a Zaigham Saleh, detenido el 17 de
enero de 1981 en Tan Tan, perteneciente al “Grupo de
los 6”.
-
AMIMI, habría participado en la
detención de Safia Mohamed Lamin Dadach y El Habla
Lahbib Abdelah el 12 de julio de 1976, los cuales
fueron posteriormente torturados durantes su
detención.
-
DRIS SBAI o “IDRIS SBAIA”
presuntamente comandaba las operaciones de
detenciones, secuestros e interrogatorios y torturas
junto con el coronel Abdelhak Lemdaouar contra
ciudadanos saharauis. Habría participado en la
detención y tortura de El Habla Lahbib Abdelah y
Safia Mohamed Lamin Dadach el 12 de julio de 1976 y
sería el responsable de la detención y desaparición
de Mohamed Salem Uld Hamdi.
-
AYACHI presuntamente participó en
detenciones ilegales siguiendo las órdenes del
general Bdelhak Lemdaouir y sería responsable de la
detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el
20 de noviembre de 1987.
-
SAID OUASSOU o “SAID OISSOU”, habría
sido el responsable directo de todas las detenciones
de ciudadanos saharauis que tuvieron lugar en El
Aaiún entre 1976 y 1978 y habría participado en la
detención y tortura de Bachir Azman Housein.
-
BRAHIM BEN SAMI, presuntamente
participó en la detención y tortura de Djimi El
Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.
-
HARIZ EL ARBI formó parte de la
brigada criminal en El Aaiún, que presuntamente se
ocupaba de torturar a los presos civiles saharauis;
en los años ochenta y noventa habría dirigido este
grupo de torturadores. Entre sus víctimas estarían
Fatimetou Ahmed Salem Baada, detenida el 4 de abril
de 1984 y actualmente desaparecida, Djimi El Ghalia
Abdalajhe en cuyo secuestro presuntamente participó
el 20 de noviembre de 1987 y Mahmud Mohamed Salem
Bachir (El Aayachi), detenido y torturado en dos
ocasiones en las fechas 12 de noviembre de 1979 y 14
de octubre de 1983.
-
ABDELAZIZ ALLABOUCH, habría
participado en la detención y tortura de Djimi El
Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.
-
SANHAJI HAMID presuntamente asistió a
todas las escenas de tortura de los presos políticos
saharauis durante toda su época de trabajo en El
Aaiún y habría participado en la detención y tortura
de Djimi El Ghalia Abdalahe el 20 de noviembre de
1987.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-
No estando determinadas la naturaleza
y circunstancias de los hechos denunciados ni las
personas que en ellos han intervenido, es
procedente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 774 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, incoar Diligencias Previas y practicar
aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal
determinación y en su caso, el procedimiento
aplicable.
SEGUNDO.- De acuerdo
con lo establecido en el art. 23.4 de la LOPJ, el
principio de justicia penal universal, la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de
2005, el artículo 65 de la LOPJ, el art. 14 y
concordantes de la LECrim, artículos 163,166, 173 y
607 del Código Penal y Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, procede admitir la competencia de este
Juzgado, incoar el correspondiente procedimiento
penal para iniciar la investigación y concreción de
hechos, responsabilidades, y si existe o no
procedimiento o causas abiertas en Marruecos contra
las personas mencionadas, por los hechos objeto de
querella.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO
ACEPTAR la competencia para la
instrucción de los hechos denunciados y presunto
delito de genocidio y torturas, INCOÁNDOSE
Diligencias Previas, que se registrarán con el
número de orden que proceda y dando cuenta de su
incoación al Ministerio Fiscal.
PRACTICAR las siguientes diligencias:
-
Ratificar el escrito presentado por
quienes se dirá, sirviendo asimismo la comparecencia
para recibirles declaración sobre los hechos
denunciados. A tales fines, se señala, respecto de
ALI OMAR BUZEID y HOURIA AHMED LAMMAADAL el próximo
día 11 de diciembre de 2007 y hora de las 10
de su mañana, y respecto de FETIMEOTU MOUSTAPHA
SALEMH –a la que en este momento procesal se tiene
por querellante y acusación particular- y OMAR HEIBA
MEYARA –y no como por error se hizo constar en la
querella Lehdia Eli Bofia Meira-, el próximo 12
de diciembre de 2007 y hora de las 10 de su
mañana, quedando citados con la notificación
de este proveído a su representación en autos. En
cuanto a la práctica de dichas diligencias respecto
a Mohamed Salem Luanar Aomar estese a la
presentación por el Procurador Sr. Collado Molinero
de poder que acredite su representación.
-
Librar Comisión Rogatoria a las
autoridades judiciales del Reino de Marruecos a fin
de que :
a) Se dé traslado y notifique la
querella y documentos presentados a cada uno de los
querellados informándoles de que se pueden mostrar
parte en esta causa.
b) Informe a este Juzgado sobre si
los hechos que se recogen en la querella fueron o
están siendo investigados y cuál fue el resultado de
la investigación. Se deberá remitir copia
testimoniada de las actuaciones realizadas.
c) Si existe o ha existido
procedimiento penal contra los querellados por estos
hechos en Marruecos.
d) Los datos que consten a nivel
oficial sobre la identidad de las víctimas y lugar
de inhumación.
Esta resolución no es firme y frente
a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado,
que ha de interponerse en el plazo de TRES
días.
Así lo acuerda, manda y firma D.
BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado
Central de Instrucción nº 5 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.-
Seguidamente se cumple lo mandado; doy fé.
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