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http://www.arso.org/legalstatusMundyGEES.htm
EL ESTATUS JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL Y LAS
LEYES DE LA GUERRA Y LA OCUPACIÓN.
Jacob Mundy*
Traducción por M.Limam Mohamed Ali del original:
The Legal Status of Western Sahara and the Laws of
War and Occupation, Jacob Mundy, Grupo de Estudios
Estratégicos GEES, Colaboraciones nº 1788 , 26.06.07
http://www.gees.org/articulo/4185
La cuestión del Sahara Occidental lleva en la agenda
de las Naciones Unidas más de cuarenta años. La
antigua colonia española- un trozo de desierto del
tamaño de Colorado justo al sur de Marruecos- es el
último Territorio No Autónomo de África. Mientras a
casi todas las antiguas colonias europeas se les han
permitido algunas medidas de autodeterminación, la
población autóctona del Sahara Occidental no ha
tenido todavía la oportunidad para pronunciarse
sobre su estatus final. La razón del retraso de
este acto de autodeterminación es bastante sencilla.
El Sahara Occidental es donde se localiza uno de los
conflictos que más tiempo lleva en África, en el que
compiten las reivindicaciones marroquíes contra las
del movimiento independentista nacionalista. Sin
embargo, el estatus jurídico del Sahara Occidental
es claro: es un Territorio No Autónomo pendiente de
descolonización a través de un referéndum de
autodeterminación
A pesar de que la caracterización jurídica se
corresponde con los hechos históricos, es [tangible]
un tratamiento limitado de leyes internacionales
pertinentes. Si bien el derecho de autodeterminación
para los Territorios No Autónomos es un asunto
fundamental en el Derecho Internacional, que no pase
desapercibido lo mucho que está en juego en el
Sahara Occidental. El conflicto del Sahara
Occidental va al fondo de las normas fundamentales
del orden internacional de Westfalia. La vigorosa
tentativa de Marruecos de anexionar al Sahara
Occidental constituye una de las violaciones más
atroces del orden internacional que se estableció
tras la II Guerra Mundial. La ONU fue fundada para
prevenir la agresiva expansión de un territorio por
la fuerza. Sin embargo, en el Sahara Occidental, el
Consejo de Seguridad continúa sin prestar atención a
la flagrante infracción de Marruecos a la Carta de
las Naciones Unidas.
Desde que invadiera el Sahara Occidental a finales
de 1975, Marruecos ha ejercido diferentes niveles de
control sobre el territorio cambiantes. Hoy en día
Marruecos ocupa aproximadamente tres cuartas partes
del territorio, mientras que el resto se halla bajo
el control de facto del Frente POLISARIO, un
movimiento independista nacionalista fundado en 1973
para luchar contra el colonialismo español. A partir
de 1884, partes del Sahara Occidental caen bajo
control español, y se formaliza como colonia en
1912.El dominio europeo finaliza en noviembre de
1975 cuando España abandona apresuradamente al
Sahara Occidental para cederla a Marruecos y
Mauritania (ésta última se retira en 1979). Ningún
gobierno u organismo ha reconocido la soberanía de
Marruecos sobre el territorio en espera de que la
población autóctona del Sahara Occidental ejerza su
derecho a una expresión libre y justa de
autodeterminación (a saber, someter la independencia
a votación).
Según el Derecho Internacional, la cuestión
pendiente del Sáhara Occidental puede y debe ser
tratada según dos
regímenes jurídicos distintos. El primero es según
las leyes que regulan los Territorios No Autónomos y
la descolonización, que se ha convertido en el
discurso jurídico dominante del Sáhara Occidental.
El segundo, sin embargo, ha sido sistemáticamente
eludido por la Comunidad Internacional: las leyes
que rigen el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales (jus ad bellum) y las leyes que
rigen las guerras en sí (jus in bello), incluyendo
el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Este
trabajo aborda este último punto.
El Sáhara Occidental y las leyes de la guerra
jus ad bellum
La invasión militar de Marruecos al Sáhara
Occidental/Español comienza el 30-31 de octubre de
1975. En esa época, la colonia estaba totalmente
bajo dominio español. La invasión marroquí estaba
motivada por el hecho de que Madrid estaba planeando
un referéndum sobre la independencia, como le exigía
El Tribunal Internacional de Justicia el 16 de
octubre de 1975. Días después de que fuerzas armadas
marroquíes penetrasen en el Sáhara Español, miles de
civiles marroquíes- la ¨Marcha Verde¨ , que contaban
con el Gobierno de Marruecos para insuflarles un
ánimo efervescente y brindarles apoyo logístico-
cruzaron la frontera entre el 5-6 de noviembre, con
el intento decidido de avanzar hacia la Capital del
territorio, El Aaiun. El objetivo de la Marcha Verde
era forzarle a España a negociar una entrega del
Territorio a Marruecos. Pues de lo contrario España
habría tenido que repeler por la fuerza a miles de
inermes civiles marroquíes que secundaban esta
marcha. El 06 de noviembre de 1975, El Consejo de
Seguridad deploró la Marcha Verde y exigió su
inmediata retirada (Resolución 380), la cual
Marruecos ignoró completamente. En aquella época, el
Consejo de Seguridad no era conciente de la invasión
militar marroquí, aunque España ya le había
informado al Consejo de Seguridad sobre la Marcha
Verde el 17 de octubre. En aquel entonces, Madrid la
había llamado invasión. Aunque la Asamblea General
tomó nota del acuerdo hispano-marroquí-mauritano,
tal acuse de recibo no constituía un traspaso
jurídico de la autoridad administrativa española a
Marruecos. Así es que el Sahara Occidental continua
siendo un territorio administrado por España.
[i]
La escandalosa indiferencia marroquí hacia la
Resolución 380 del Consejo de Seguridad, por su
invasión armada, y por el uso de miles de civiles
para coaccionar a España a negociar, todo ello
equivale a una severa violación de las restricciones
más fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas
contra el uso de la fuerza en los asuntos
internacionales. Estas violaciones de jus ad
bellum son inequívocas al tomar en
consideración el Artículo Segundo de la Carta de las
Naciones Unidas:
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos
de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz
y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas.
Además, la Definición de Agresión (Resolución 3314)
de 1974 de la Asamblea General estipula que solo el
Consejo de Seguridad puede determinar si un acto,
tal como es la invasión de Marruecos al Sahara
Español/Occidental, está justificado. Semejante
juicio no se hizo en el Sahara Occidental, y por
consiguiente Marruecos es culpable de agresión. El
único caso donde el uso de la fuerza cuenta con un
amplio respaldo internacional es en los casos de
autodefensa. La invasión de Marruecos no fue
defensiva pero si muy ofensiva en esencia. Ya sea
territorio autónomo o no, las Naciones Unidas fueron
establecidas para prevenir lo que Marruecos ha
intentado en el Sahara Occidental: la expansión del
territorio por la fuerza. Así es que la continua
presencia marroquí constituye una ocupación que
justifica la aplicación íntegra del DIH
Con esta interpretación, uno se pudiera preguntar
por qué el Consejo de Seguridad, que tiene el deber
de manejar semejantes asuntos, haya fracasado en
tratar esta violación de las normas internacionales.
La mayor parte de las resoluciones del Consejo de
Seguridad sobre el Sahara Occidental, por ejemplo,
se aprobaron más bien bajo el Capítulo VI en vez del
Capítulo VII. El Capítulo VII se ocupa de la
"amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto
de agresión", que sería aplicable a las actuaciones
de Marruecos en el Sahara Español/Occidental en 1975
y que sigue siendo pertinente hoy en día. Sin
embargo la Resolución 380 y todas las resoluciones
del Consejo de Seguridad desde 1988 (cuando el
Consejo de Seguridad asumió nuevamente hacerse cargo
del asunto) se aprobaron bajo el Capítulo VI
"Arreglo Pacífico de Controversias". La razón de
todo ello, sin embargo, no tiene nada que ver con la
letra de la ley. La política en este asunto es muy
clara: dos de los aliados occidentales más poderosos
de Marruecos, han tenido históricamente un profundo
interés por la gestión de las Naciones Unidas al
conflicto, para regocijo de Marruecos. Aunque habría
que elogiar al Consejo de Seguridad por no
reconocer el intento de anexión marroquí, se le
debería criticar por fracasar en tratar al Sahara
Occidental con la seriedad que se merece.
jus in bello
Las leyes específicas que regulan las prácticas de
los estados en guerra (jus in bello) son
fundamentalmente las Regulaciones de la Haya de 1899
y 1907 y las Convenciones de Ginebra de 1949. Estas
tienen vigencia durante la guerra y/o la ocupación.
Es indudable que la presencia de Marruecos en el
Sahara Occidental constituye una ocupación según el
DIH, aunque rara vez a Marruecos se le haya descrito
como potencia ocupante, especialmente por las
autoridades más competentes en estos asuntos, el
CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Por
otra parte, esto no resulta de la ambigüedad de la
ley, sino más bien a las consideraciones prácticas y
morales del CICR. El CICR ha estado colaborando
activamente en el conflicto del Sahara Occidental,
principalmente en el trato a los prisioneros de
guerra y los civiles que desaparecieron durante el
enfrentamiento armado entre el POLISARIO y Marruecos
(1975-1991). El CICR no está obligado a tomar una
posición oficial sobre el estatus de Marruecos en el
Territorio según el DIH.
Sin embargo, una ocupación entra en efecto cuando
una fuerza exterior hostil es capaz de ejercer
control sobre un territorio, sin miramientos a que
la invasión fuera justificada o no. El control de
Marruecos sobre parte del Territorio es
incuestionable. El Estado marroquí administra el
Sahara Occidental como si fuera una parte de
Marruecos propiamente dicho; por más de treinta
años, ha intentado integrar desvergonzadamente al
Sahara Occidental social, económica y
gubernamentalmente en el resto del país. La
presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es
por consiguiente una ocupación porque Marruecos es
capaz de cumplir de forma competente y total las
obligaciones y compromisos de una potencia ocupante.
Al igual que el CICR, las aparentes reticencias de
las Naciones Unidas de señalar a Marruecos como
fuerza ocupante son irrelevantes. El CICR estipula
que
Šlo mismo da que una ocupación haya recibido la
aprobación del Consejo de Seguridad, sea cual fuere
su propósito, o es más que se llame "invasión",
"liberación", "administración" o "ocupación".
Sin embargo, en 1979, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (Resolución 34/37) deploró lo que
llamó la ocupación de Marruecos al Sáhara
Occidental. Además, según la Iniciativa de
Investigación del Derecho Internacional Humanitario
de la Universidad de Harvard, 'la ONU ha reconocido
formalmente que el Sáhara Occidental es un
territorio ocupado, por consiguiente todas las
partes estarían obligados a cumplir los imperativos
legales de la IV Convención de Ginebra'.[ii]
Además, es digno de atención que Marruecos haya
reconocido explícitamente la aplicabilidad del DIH
al conflicto del Sáhara Occidental. En varias
ocasiones, el Gobierno marroquí instó al CICR por el
asunto de los prisioneros de guerra marroquíes en
poder del POLISARIO después del cese al fuego de
1991. El 22 de febrero de 2002, el Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación marroquí exigió que
se pusiera fin de forma urgente a la apremiante
situación de los prisioneros de guerra [marroquíes],
acogiéndose al DIH, en concreto las Convenciones de
Ginebra de 1949.
[iii]
Dado que la situación en el Sáhara Occidental
ocupado por Marruecos justifica la aplicación de
jus in bello, hay varias violaciones atroces y
actuales del DIH dignas de atención con arreglo a
este marco. La más notable-especialmente con
respecto al proceso de paz-es el descarado intento
de Marruecos de cambiar demográficamente la
composición étnica del Sáhara Occidental, de
población autóctona saharaui por una población
predominantemente árabe y bereber originarios del
territorio marroquí. Según el DIH, a las potencias
ocupantes se les está explícitamente prohibido el
traslado de sus propias poblaciones al territorio
ocupado (Artículo 49 de la Cuarta Convención de
Ginebra). Las estimaciones de población indican que
la población de colonos marroquíes ya supera la
población autóctona saharaui tanto como dos a uno.
Segundo, Marruecos debería, según el DIH, permitir
al CICR tener acceso a todos los detenidos que no
fueran marroquíes en sus prisiones. Marruecos tiene
actualmente a un importante número de presos
políticos saharauis; la mayoría de éstos siguen
estando detenidos por el simple hecho de expresar
sus opiniones de una manera pacífica. El caso más
notable es el de Brahim Sabbar, una antigua víctima
de las 'desapariciones' forzosas que pasó años en
una prisión marroquí secreta en los años 80. En los
últimos años, el Sr. Sabbar ha llegado a convertirse
en un destacado activista saharaui de los derechos
humanos. Fue arrestado el año pasado y encarcelado a
resultas de unos dudosos actos procesales penales.
[iv]
Tercero, es digno de atención que durante la guerra
por el Sáhara Occidental (1975-1991), las fuerzas
armadas marroquíes cometieron también crímenes de
guerra. El caso más destacado y documentado fue el
bombardeo de campamentos civiles de saharauis
desplazados internos durante las primeras etapas de
la guerra a finales de 1975 y comienzos de 1976, una
clara violación del Artículo 23 de la Haya. Además,
la Comunidad Internacional debería seguir con las
investigaciones de otros crímenes de guerra,
incluyendo los documentados casos de las continuas
'desapariciones' forzosas y las alegaciones de las
extendidas ejecuciones extrajudiciales. Hasta el día
de hoy, el Gobierno marroquí no ha dado cuenta
completamente de varios centenares de civiles
saharauis que 'desaparecieron' en las cárceles
marroquíes desde los años 70 hasta los 90.
[v]
Conclusión
En un mundo de conflictos olvidados, donde los
genocidios y las limpiezas étnicas se le dejan pasar
sin protesta, el caso del Sáhara Occidental no
parece merecer especial atención. No obstante, la
ocupación de Marruecos al Sáhara Occidental se
destaca como el más flagrante intento por parte de
un estado de expandir su territorio por la fuerza
desde finales de la Segunda Guerra Mundial. En este
sentido, el Sáhara Occidental es una situación única
que exige una rápida y justa solución. La
autodeterminación de la población autóctona del
Sáhara Occidental es por consiguiente doblemente
importante: por el bien de la autodeterminación y
del orden internacional.
Jacob Mundy fue un voluntario del Cuerpo de la Paz
en Marruecos (1999-2001) y es licenciado en Estudios
de Oriente Medio por la Universidad de Washington.
Es cofundador de Friends of the Western Sahara (www.
friendsofthewesternsahara.org). Ha escrito artículos
para Eat State y Clamor Magazine.
Notas
[i].
'The Madrid Agreement did not transfer sovereignty
over the territory, nor did it confer upon any of
the signatories the status of an administering Power
-- a status which Spain alone could not have
unilaterally transferred.' See 'Letter dated 29
January 2002 from the Under-Secretary-General for
Legal Affairs, the Legal Counsel, addressed to the
President of the Security Council', United Nations
Security Council S/2002/161 (12 February 2002),
paragraph 6.
[ii].
IHLRI, Electronic Communication with author (5 April
2006).
[iii].
'La détention prolongée au mépris du droit
international humanitaire et des Conventions de
Genève de 1949 de 1362 détenus marocains sur le
territoire algérien et ce depuis plus de 20 ans
constitue une source de préoccupation extrême pour
le Royaume du Maroc et une atteinte à la conscience
universelle.' Government of Morocco, Communiqué du
Ministère des Affaires Etrangères et de la
Coopèration (Rabat, 22 February 2002): electronic
document, http://www.maec.gov.ma/en/f-com.asp?num=1102&typ=COM,
last retrieved 3 March 2006.
[iv].
Amnesty International, 'Morocco/Western Sahara',
World Report 2007 (London: Amnesty International).
[v].
Human Rights Watch, Morocco: Human Rights at a
Crossroads 16/6E (New York: Human Rights Watch,
October 2004), chapter three.
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