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http://www.diariovasco.com/20080109/opinion/apatridia-saharauis-20080109.html
La apátrida de los saharauis
«Los
saharauis son apátridas y lo seguirán siendo hasta
que puedan dotarse de nacionalidad propia mediante
la creación de un nuevo Estado en el territorio, lo
que sólo será posible tras la realización de un
referéndum de autodeterminación».
09.01.08 -
JUAN
SOROETA
El
día 20 de noviembre de 2007 el Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en virtud de la cual se
reconoce a la demandante, nacida en 1968 en Smara,
territorio del entonces denominado Sahara Español,
la condición de apátrida, por no poseer nacionalidad
alguna (ni española, ni argelina, ni marroquí).
Sin ánimo de exhaustividad, parece necesario hacer
al menos un somero recorrido por la historia más
reciente de la antigua colonia española. Tras la
Marcha Verde, con la que Marruecos ocupó
militarmente el Sahara Occidental en 1975, los
saharauis quedaron físicamente divididos entre
quienes permanecen desde entonces en su tierra,
sometidos a la ocupación, y quienes tuvieron que
refugiarse del fuego marroquí en los campamentos de
Tinduf (Argelia), donde llevan más de treinta años.
En la actualidad, la República Árabe Saharaui
Democrática es reconocida como Estado por la Unión
Africana y por más de ochenta Estados -la mayor
parte de ellos africanos y latinoamericanos-, que
aceptan la nacionalidad saharaui de sus ciudadanos.
Pero, ¿qué condición jurídica, qué nacionalidad
tienen para el resto de Estados, y, en concreto,
para España?
El Derecho internacional prohíbe expresamente que
una Potencia administradora (como era el caso de
España en el Sahara Occidental) proceda, por medio
de una norma interna, a adjudicar a toda la
población del territorio su nacionalidad. Otra cosa
es que la Potencia, como cualquier otro Estado, dé
las facilidades que considere oportunas a esta
población para que, de forma individual, si así lo
desean, puedan adquirir su nacionalidad, pues es
ésta una de las características propias de la
soberanía de los Estados. Por ello, aunque en los
últimos tiempos los tribunales españoles han
reconocido la nacionalidad española a numerosos
saharauis, es obvio que ni los saharauis son
españoles, ni pretenden serlo, más allá del legítimo
y más que comprensible interés de poder tener una
residencia legal en España, y de poder ser
considerados ciudadanos con un mínimo de derechos.
Por otra parte, la Audiencia Nacional venía
manteniendo hasta ahora que quienes residen en los
campamentos de refugiados en Argelia tienen
nacionalidad argelina, lo que, como recuerda la
sentencia que comentamos, ni siquiera ha sido
pretendido por este país: los saharauis no son
argelinos ni pretenden serlo. Esta misma doctrina
afirmaba que quienes residen en el Sahara Occidental
son marroquíes. Este planteamiento es defendido
exclusivamente por quien ocupa ilegalmente el
territorio, como último paso hacia su anexión, pero
choca frontalmente tanto con el Derecho
internacional (tras más de treinta años de ocupación
ningún Estado, ni siquiera Francia, su más
incondicional aliado, ha reconocido tal anexión),
como con la voluntad de los saharauis. Como señala
el Tribunal Supremo, «la nacionalidad no originaria
implica la aceptación -por supuesto voluntaria- de
un nuevo estatus jurídico ( ), mas en modo alguno
puede venir determinada por la imposición». Por ello
es claro que los saharauis no son marroquíes y mucho
menos pretenden serlo.
Por esta razón, por considerar a los saharauis bien
argelinos, bien marroquíes, hasta la sentencia que
nos ocupa el Derecho español no reconocía a los
saharauis la condición de apátridas, por ser ésta
una condición reservada a «toda persona que no sea
considerada como nacional suyo por ningún Estado,
conforme a su legislación, y manifieste carecer de
nacionalidad» (artículo 1.1 de la Convención sobre
el Estatuto de Apátridas de 1954, y artículo 1.1 del
Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de
Apátrida, aprobado por Real Decreto 865/2001, de 20
de julio).
El Tribunal Supremo viene a dar cobertura a la grave
indefensión en que se encuentran miles de saharauis
que, no siendo españoles, marroquíes ni argelinos, y
no reconociéndoseles en nuestro país el estatuto de
apátridas, viven hasta el momento en un limbo
jurídico que les desposee de los derechos más
elementales. Pero es más.
Plantea a España un grave problema, pues, en efecto,
la sentencia viene a reconocer en sede judicial por
vez primera la existencia del pueblo saharaui, como
pueblo diferenciado del marroquí o del argelino (y,
obviamente del español), y el derecho de sus
ciudadanos a adquirir la condición de apátridas,
hasta, al menos, el momento en que ejerzan su
derecho a la libre determinación.
El gobierno español viene manteniendo en relación
con el conflicto saharaui una diplomacia que
denomina de neutralidad activa, como si en Derecho
fuera posible la neutralidad. Es evidente que quien
no defiende activamente la aplicación del Derecho
internacional (lo que en este caso consiste en
apoyar la celebración de un referéndum de
autodeterminación en el que los saharauis y sólo
ellos decidan el futuro del territorio), está
defendiendo su violación. No hay punto medio. No hay
neutralidad activa que valga. Hasta ahora nuestro
país ha jugado al avestruz con el problema del
censo, admitiendo y propugnando que en el futuro
referéndum participen no sólo los saharauis
identificados por las Naciones Unidas, sino también
los colonos marroquíes residentes en el territorio,
que ya cuadruplican en número a los saharauis.
Pero después de la sentencia del Tribunal Supremo
difícilmente podrá seguir haciéndolo, ya que el
acceso al estatuto de apátrida conlleva tanto la
residencia legal en territorio español como el
derecho de reagrupación familiar. En tiempos de
pateras y cayucos, ante la previsible avalancha de
solicitudes de reconocimiento de apátrida por parte
de ciudadanos magrebíes, España va a tener que hilar
muy fino a la hora de decidir quiénes son realmente
saharauis. El criterio principal que ha utilizado el
alto tribunal para considerar saharaui a la
demandante ha sido el de haber sido incluida en el
censo que han confeccionado las Naciones Unidas para
el referéndum de autodeterminación, censo que es
rechazado por Marruecos, y que eleva a más 82.000 el
número de personas con derecho a participar en el
mismo. Es fácil imaginar las dimensiones de un
desembarco saharaui en España.
Los saharauis son apátridas y lo seguirán siendo
hasta que puedan dotarse de nacionalidad propia
mediante la creación de un nuevo Estado en el
territorio, lo que sólo será posible tras la
realización de un referéndum de autodeterminación.
Mientras esto no ocurra, decenas de miles de
saharauis podrán residir legalmente en nuestro país
tras adquirir el estatuto de apátridas, llegando a
constituir un colectivo lo suficientemente
importante como para que el gobierno dé un giro de
ciento ochenta grados en su política exterior,
pasando a defender la legalidad internacional no
sólo en Irak, como hiciera en 2004, sino también en
el Sahara Occidental, apoyando la celebración del
referéndum, y poniendo fin a la penosa situación en
que vive todo un pueblo que cuenta desde hace años
con el apoyo incondicional de la población civil
española, que considera esta justa causa como suya.
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